MÉXICO DF, 01 DE DICIEMBRE DE 2011 (lasillarota.com).- El pleno del Senado de la República aprobó por unanimidad (81 votos a favor) una reforma a la Constitución que establece que los servidores públicos que gozan de inmunidad o fuero constitucional, incluido el Presidente de la República, puedan ser sujetos de proceso penal como cualquier otro ciudadano.
La legislación establece que, en tanto se lleve a cabo el proceso penal, los servidores públicos podrán seguir en su cargo, mientras que las medidas cautelares que el juez determine no podrán consistir en privación, restricción o limitación de la libertad.
En la discusión del dictamen, los senadores puntualizaron que cuando el juez de la causa dicte sentencia condenatoria de primera instancia, él mismo solicitará a la Cámara de Diputados el retiro de la inmunidad para que el sentenciado cese en sus funciones y quede a disposición de la autoridad correspondiente.
Además, aclararon que en la Cámara baja no se producirá dictamen previo alguno y se resolverá con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros presentes sobre el pedimento judicial dentro de los diez días hábiles a partir de la presentación de éste y con audiencia del servidor público.
Los congresistas también detallaron que el dictamen prevé que “el auto de vinculación a proceso podrá ser recurrido directa y exclusivamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual dictará la resolución correspondiente con carácter de inatacable”.
La reforma destaca que se aplicará el mismo procedimiento al Presidente de la República, por lo que instituyeron a la Cámara de Diputados como cámara de origen para resolver sobre el pedido judicial, mientras que el Senado fungirá como el órgano revisor que adoptará su decisión dentro de diez días hábiles.
Esto, explicaron los senadores, “a partir de que hubiera recibido el proyecto de retiro de inmunidad al Ejecutivo federal de parte de los diputados”.
Sin embargo, subrayaron que para que el Senado apruebe el retiro de la inmunidad y la separación del cargo, será necesaria una mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes presentes.
La legislación también contempla el mismo procedimiento para gobernadores, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia de los estados, miembros de los consejos de las judicaturas locales, magistrados electorales e integrantes de los órganos superiores de dirección de los organismos electorales de las entidades federativas.
Lo anterior, cuando alguno de ellos sea sometido a un proceso penal por la comisión de delitos federales, pero la resolución de la Cámara de Diputados se comunicará a la correspondiente legislatura local.