Libra juicio político la Síndico
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Libra juicio político la Síndico

TIJUANA, BC - martes 27 de septiembre de 2011 - Gilberto LAVENANT.
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*.- Juez de amparo le otorga suspensión definitiva
*.- Legisladores incurrieron en errores jurídicos
*.- Falta la versión oficial de Sindico y Legislatura

Por Gilberto LAVENANT

TIJUANA, B.C. Martes 27 Octubre 2011.- Este martes, poco después del mediodía, colaboradores de la Síndico del XX Ayuntamiento de Tijuana, Yolanda Enríquez de la Fuente, dieron a conocer que el Juzgado Sexto de Distrito le otorgó suspensión definitiva, con lo que libra, por la vía jurídica, el juicio político a que la estaba sujetando la Legislatura Estatal.

Temprano, en una reunión con miembros de la Cámara de la Industria de la Construcción, en Rosarito,  comentó a los reporteros que estaba segura que ganaría este juicio y a la vez que comentó que  "…en estos puestos, uno se gana enemigos gratis".

El juicio político a que estaba siendo sometida la S?índico, y que podría haber concluido con determinación que ordenara su cese e inhabilitación para ocupar cargos públicos, se inició en base a la solicitud presentada el 31 de mayo 2011, por el regidor panista, Erwin Areizaga.

La versión sobre la resolución del juez federal, indica que cuando los legisladores determinan que es procedente sujetarla a juicio político, se percatan de que la Ley Orgánica del Congreso se opone a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en lo referente a la Comisión Jurisdiccional, pues mientras la primera sí tenía esta figura, la segunda, o se la de Responsabilidades, mantenía la de  Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Por lo tanto, tratándose de dos órganos distintos, los responsables del enjuiciamiento, requerían modificar alguna de las dos leyes.

De acuerdo a los abogados de la síndica cuando dos leyes se oponen en un juicio político, como el que se operaba contra la sindica de Tijuana, es nulo el procedimiento.

Para hacer efectivo el juicio político contra la Síndico, con fecha 9 de junio del 2011, los legisladores modificaron  la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en los referente a juicio político y crean la Comisión Jurisdiccional, para sustituir la de Legislación y Puntos Constitucionales.

Dicha modificación fue publicada el 10 de junio del 2011, en el Periódico Oficial  pero la misma entró en vigor al día siguiente se publicó,  pero de acuerdo a la propia publicación  en el periódico Oficial del estado  este dictamen entraba en vigor hasta el 11 de junio  un día después de su publicación. Sin embargo, los  legisladores, dieron entrada a la solicitud del juicio político, por medio de la Comisión Jurisdiccional, el 10 de junio, o sea el mismo día de publicación de la reforma que la crea, aún cuando entraba en vigor hasta el día siguiente.

De acuerdo a los abogados de la Síndico, cuando dos leyes se oponen en un juicio político, como el que se operaba contra Yolanda Enríquez, es nulo el procedimiento.
Con fecha 10 de junio del año en curso, la Comisión Jurisdiccional, encabezada por Julio Felñipe García Muñoz, como Presidente, y Rosana Soto Agüero, como Secretaria, así como el diputado Rubén Alanís Quintero, como Vocal, emitió el dictamen siguiente :

“…PRIMERO.- Se considera que la denuncia de juicio político, presentada por su propio derecho ante la Presidencia de la H. XX Legislatura del Estado de Baja California, por el C. Erwin Jorge Areizaga Uribe, reúne los tres requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 14, numerales I, II y III, de la Ley de Responsabilidades de  los Servidores  Públicos  del  Estado de Baja California esta Soberanía, y por lo tanto se declara, que ha lugar a iniciar el procedimiento de juicio político en contra de la C. Yolanda Enríquez de la Fuente, en su carácter de Síndico Procurador del H. XX Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, en los términos precisados en los considerandos de éste Dictamen".

“…SEGUNDO.-Túrnese el presente dictamen, al Pleno del H. Congreso del Estado, de Baja California, con la denuncia de juicio político, para los efectos previstos en el penúltimo párrafo del artículo 14 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de la materia”.

Dicho Dictamen fue dado en la Sala de Comisiones Doctor Francisco Dueñas Montes del H. Congreso del Estado de Baja California, el día viernes 10 de junio del 2011.

En la versión dada a conocer por colaboradores de la Síndico, se observa que ante dicho error, viciaron el procedimiento del juicio político, a tal grado que el Juez federal concedió la suspensión provisional y ahora la definitiva, con lo que la Síndicode Tijuana libra el juicio político en su contra.

Así mismo, se observa que la solicitud de juicio político fue recibida el 31 de mayo del 2011, cuando aún estaba en funciones la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en tanto que la Ley Orgánica del Congreso del Estado la denominaba Comisión Jurisdiccional.

Al observar dicho error, los abogados de la Síndico decidieron recurrir al juicio de amparo, no obstante que la legislación local advierte que contra resoluciones de la Legislatura en casos de juicio político, no se admite recurso alguno. En este caso, se trató de una falla de procedimiento al no concordar las denominaciones encargadas del enjuiciamiento.

El martes 26 de agosto, o sea hace exactamente un mes, la Sindico  presentó escrito mediante el cual dió contestación a la denuncia de juicio político, ante el Congreso del estado de Baja California, aportando pruebas para su defensa, ante la Comisión Instructora de la legislatura.
 
En dicho escrito, Yolanda Enríquez manifestó que en ningún momento se cumple con los elementos jurídicos  que  exige el Artículo 9 fracción VIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que textualmente dice: "es procedente juicio político cuando en el ejercicio de sus funciones los servidores públicos incurran en actos u omisiones  que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, por la siguientes  causas" : Fracción VIII.- Por la violación a los reglamentos estatales o municipales que alteren la estabilidad política o administrativa del estado o municipio  respectivo, atente contra su patrimonio o interfiera en la prestación  de los servicios públicos municipales".

"Se me acusa –señaló entonces- de omisión, por no haber  presentado la denuncia ante el Ministerio Público  competente, lo cual sí se realizó,  y en la denuncia en mi contra nada se expone de que con tal supuesta omisión se hubiese alterado la estabilidad política o administrativa del municipio, por ello no se acreditan los elementos  de dicha causal".

También observó que se le acusa, en la denuncia de juicio político, de no haber denunciado los hechos relativos a la vejación de una mujer por parte de policías municipales de la Delegación de La Presa Rural, pero dijo que dicha denuncia fue presentada oportunamente ante  el Ministerio Público, siendo registrada como averiguación previa 4493/11/211/AP, en la Agencia del Ministerio Público de Delitos Patrimoniales.

También hizo hincapié en que el Código de Procedimientos Penales de Baja California no establece un término para la presentación de las denuncias, y la única limitante legal que existe es que debe denunciarse antes de que prescriba el delito.  

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