TIJUANA BC 18 DE ABRIL DE 2021 (AFN).- En el proyecto de acuerdo que el Instituto Estatal Electoral (IEE) elaboró para ser analizado este domingo en la vigésima quinta sesión extraordinaria, se desprende que al teniente coronel Julián Leyzaola Pérez no le habrían negado el registro por la falta de la carta de residencia que expide el gobierno municipal, pero lo que sí le afectó fue la confirmación de la autoridad estatal, en el sentido de que existe una orden de aprehensión en su contra.
En el documento se refiere que si bien es cierto que no presentó la carta de residencia, que es un requisito solicitado para obtener la candidatura, el hecho es que el partido que lo postula le presentó otros documentos que comprueban su permanencia en esta ciudad -por los 5 años requeridos- además de que las leyes al respecto, y la jurisprudencia que existe en ese sentido, establece que se debe favorecer en todo tiempo la protección más amplia de las personas “por lo que ese Consejo General no debía limitarse a negar el registro solicitado, por el simple hecho de no ocultar la constancia de residencia”.
Sin embargo, al entrar al supuesto previsto en la fracción quinta el artículo 38 de la Constitución General se advierte que, con motivo de las peticiones formuladas por las representaciones partidistas de Morena y, Verde Ecologista de México, ante el Consejo General del IEE, en contra del teniente coronel como candidato propietario de la planilla del PES, se solicitó información de diversas autoridades judiciales.
En este sentido, se dijo, la Fiscalía General informó sobre la existencia de la orden de aprehensión librada por el Juez Tercero de lo Penal de Primera Instancia de la ciudad de Tijuana, con motivo del ejercicio penal, dentro la averiguación previa 897/10/20/AP, en contra del mencionado.
En este orden de ideas, se dijo, es menester determinar los elementos que componen el invocado artículo 38, de cuyo contenido se colige que el ciudadano este prófugo de la justicia, y que tal situación acontezca desde que se dicte la orden de aprehensión, y hasta que prescriba la acción penal.
Por ese motivo, y después de una serie de considerandos se estableció que los elementos que obran en el expediente “permiten concluir que Julián Leyzaola Pérez encuadra en la causa prevista en la fracción quinta del artículo, 38 de la Constitución General, y, por ende, resulta inelegible para contender al cargo de presidente municipal de Tijuana Baja California, por el partido político Encuentro Solidario.
Por lo antes expuesto, refiere el mencionado proyecto, se tienen por cumplidos los requisitos de elegibilidad de los integrantes de las planillas a munícipes de los ayuntamientos de Ensenada, Mexicali, Tijuana, Tecate, y Playas de Rosarito postulados por el partido, de conformidad a las disposiciones aplicadas en la materia.
Luego se establecen las candidaturas de Blanca Rosa García Rivera, para la presidencia municipal de Ensenada; Elvira Luna Pineda, para la de Mexicali; José Alfredo Ferreiro Velasco, para Tecate, y Laura Luisa Torres Ramírez, para Rosarito.
Si esto se confirma -como ya se dijo- el Partido Encuentro Solidario tendría un plazo de 72 horas contadas a partir de la aprobación de este para que sustituye al candidato al cargo de presidente municipal, para el ayuntamiento de Tijuana.
También, con fecha de este domingo 17 de abril, la Fiscalía General del Estado de Baja California, entregó un segundo documento al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual se señala que con relación a la información que remitieron el pasado 14 de abril, ofrecen “en vía de alcance” el informe de acciones emprendidas por elementos de la Agencia Estatal de Investigación, con el fin de dar cumplimiento a la orden de aprehensión en contra Julián Leyzaola Pérez, por el juzgado tercero de lo penal “por su probable responsabilidad en la comisión del delito de tortura, dentro de la causa penal 06/2020.
Firmado por Hiram Sánchez Zamora, fiscal central, se establece que lo entregado está contenido dentro el informe emitido por el licenciado Gilberto Osvaldo Jiménez Topete, fiscal especializado en Investigación del Delito de Tortura mediante oficio número FEDT/0104/2021.
En unas horas más se sabrá si se confirma esta decisión por parte del Consejo General.