La Ley de Protección a Menores en puntos
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La Ley de Protección a Menores en puntos

MÉXICO, DF - viernes 26 de septiembre de 2014 - AFN.
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México DF 26 de septiembre de 2014 (lasillarota.com).- La Ley General de Protección a las Niñas, Niños y Adolescentes contiene una serie de mecanismos y sanciones que buscan preservar los derechos y la seguridad de los menores de edad.
 
En La Silla Rota te presentamos los 13 puntos más importantes de esta nueva Ley, que será aprobada en el Pleno del Senado el próximo lunes, para ser enviada después a la Cámara de Diputados.
 
1.- Se crea un Sistema Nacional de Protección Integral, que acordará los lineamientos de las políticas públicas en materia de protección a la niñez. Tendrá un rango mayor al DIF nacional. Entre sus funciones estará dictar los lineamientos sobre los contenidos que pueden difundirse entre los menores de edad.
 
2.- Se sancionará a los medios de comunicación y a quienes trabajen en ellos, si con la difusión de contenidos en radio, televisión, prensa escrita o internet se dañan derechos elementales de los menores; también si se publican o difunden historias sin el consentimiento de los padres y/o tutores; y si se viola su derecho a la intimidad, dando a conocer sus datos personales, o se les pone en peligro por esta situación.
 
3.- Se castigará a los medios que difundan contenidos que hagan apología del delito.
 
4.- Se podrán suspender cuentas electrónicas o de redes sociales que sean utilizadas para generar o promover violencia contra los menores de edad; así como las que transmitan contenidos que dañen el desarrollo de los menores.
 
5.- Se crean las Procuradurías de Protección que serán las defensoras de los menores en caso de que se viole su derecho a la intimidad. Dependerán de los DIF estatales. Podrán presentar denuncias o actuar de oficio en caso de que los medios comentan alguna infracción.
 
6.- Se establece que las autoridades federales procurarán que los medios de comunicación difundan contenidos que sean de interés para los menores de edad, “de acuerdo con los objetivos de la educación que dispone el artículo Tercero de la Constitución Política”.
 
7.- Se establecen multas para servidores públicos y empleados de escuelas, centros deportivos, culturales, centros de asistencia u otros, que propicien, fomenten o no denuncien casos de abuso, acoso, violencia, maltrato, agresión, intimidación, daño o perjuicio contra menores de edad.
 
8.- Las escuelas deberán contar con un protocolo que les permita prevenir y erradicar los daños por la presencia de situaciones de acoso escolar o bullying.
 
9.- Las autoridades escolares de todo el país deberán capacitar a todos los trabajadores de las escuelas en la forma de prevenir, detectar y atender el bullying.
 
10.- Se prohíbe que un particular pueda instalar un centro de atención, como ahora se denominará a los albergues. Estos centros operarán ahora solo a través de instituciones o fundaciones, públicas o privadas.
 
11.- Los espacios que alberguen a menores migrantes deberán respetar el principio de separación (de los adultos) y de unión (ser hospedados junto a sus familiares). Los niños jornaleros serán considerados niños migrantes.
 
12.- Se creará un sistema de información de menores de edad que sean susceptibles de adopción; y se informará trimestralmente de todos los procesos concluidos.
 
13.- Se prohíbe el matrimonio de menores de edad, aún con consentimiento de los padres. Ningún menor de 18 años podrá casarse.
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