Texto: Joel F. Gálvez Vivar
Fotos: Karol Joseph Gálvez López
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, México; 2 de febrero de 2017.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en su sesión ordinaria del 26 de enero del año en curso, determinó que en la elección realizada en el municipio de San Pedro Mártir, Ocotlán, Oaxaca, que elige a sus autoridades bajo el régimen de Sistemas Normativos Internos, no se garantizó la participación igualitaria de las mujeres. Lo anterior, al haber constatado que se vulneraron los derechos a la igualdad y no discriminación de las mujeres para ser postuladas como candidatas en la elección de concejales.
En una primera elección de concejales que se realizó el 25 de septiembre del 2016, el cabildo quedó conformado sin la elección de mujeres. Ante las mesas de mediación realizadas, además de diversas manifestaciones de las féminas de la comunidad, se celebró una segunda asamblea el 16 de noviembre del mismo año, sin embargo, se estableció que para poder acceder a la Presidencia Municipal era necesario cumplir con el sistema de cargos y se determinó que en el caso de las mujeres, se tomaría en cuenta el servicio que el esposo hubiese prestado a la comunidad.
Ante tales hechos y derivado de las inconformidades manifestadas ante el IEEPCO así como distintos elementos probatorios, el Consejo General del Instituto determinó que no existían elementos que permitieran establecer que las autoridades municipales, así como la asamblea general comunitaria de San Pedro Mártir, realizaran las acciones suficientes, necesarias y razonables para que las mujeres ejercieran su derecho político electoral de ser votadas, por lo que calificó como no valida dicha elección, ordenando su reposición.
En el mismo sentido, la Sala Regional Xalapa determinó que en el municipio de San Pedro Mártir se violó el derecho de partición política de las mujeres en condiciones de igualdad, ya que el requisito impuesto respecto a que las mujeres dependan de lo que ha hecho su esposo en la comunidad, no garantiza la participación en un plano de igualdad entre ellas mismas y menos aún respecto al género masculino.
En tanto, el Observatorio Electoral de Género de Oaxaca, celebra la sentencia emitida por la Sala Xalapa, pues sienta un precedente en favor de la participación igualitaria entre hombres y mujeres en el ejercicio de sus derechos político electorales.
Las mujeres deber tener la posibilidad de poder competir en cualquier cargo de elección dentro de sus comunidades, incluidas las posiciones de presidencias municipales y sindicaturas, y dejar que sean los integrantes de la comunidad quienes decidan si son electas o no, pero jamás vulnerar su derecho a participar. En este sentido, en la comunidad de San Pedro Mártir, tal como lo señala la Sala Regional Xalapa, se restringió esta posibilidad al imponer un requisito que viola los derechos políticos de las ciudadanas.
Las instituciones integrantes del Observatorio Electoral de Género daremos seguimiento al caso, y en el ámbito de nuestras competencias coadyuvaremos para que la comunidad respete y garantice los derechos de las mujeres a participar en igual de condiciones en la elección de las autoridades y reponga su elección tomando en consideración este principio.