MEXICALI, BC 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011 (AFN).-El gobierno del estado podría ser acreedor a una multa por parte de la Secretaría de Gobernación, luego de haber violado “Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales”, la noche del 15 de septiembre pasado.
Resulta que la bandera que fue colocada en el balcón donde el gobernador José Guadalupe Osuna Millán, dio el tradicional “Grito de Independencia” y que aún sigue colocada ahí, carece del escudo nacional.
Autoridades Militares que tomaron nota de esta falta, informaron que en ese momento fue notificado el personal de la Dirección de Comunicación Social de la Entidad, quienes hasta la fecha han hecho caso omiso.
Ante esto indicaron que deberá hacerse cargo de manera directa la Secretaría de Gobernación, ya que según el artículo 56 del capítulo séptimo relacionado a Competencias y Sanciones establece que la multa podría ser por el equivalente a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas.
A lo que reza por su parte el Capítulo Segundo de las Características de los Símbolos Patrios en su artículo tercero menciona que “3o.- La Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo. En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja. La proporción entre anchura y longitud de la bandera, es de cuatro a siete. Podrá llevar un lazo o corbata de los mismos colores, al pie de la moharra”.
El decreto publicado en el “Diario Oficial de la Federación” el 8 de febrero de 1984, firmado por el entonces Presidente de México, Miguel de la Madrid Hurtado, indica que le compete directamente a la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de esta Ley y que además para cumplir dicha función podrá apoyarse como “sus auxiliares” todas las autoridades del país.