MEXICALI BC 13 de septiembre de 2011 (AFN).- El gobierno del estado a través de su Subsecretaría Jurídica afirmó que el juez Octavo de distrito en Tijuana “no ordenó ningún cese ni consignación del gobernador ante un juez penal” ya que carece de facultades para tales fines.
En comunicado emitido esta tarde, el departamento jurídico aclara que en el caso de la sentencia 286/2004 del mencionado juzgado, se ordena la apertura del incidente de inejecución de la sentencia que se radicó el 12 de septiembre del año en curso ante el Quinto Tribunal Colegiado (3/2011).
Después de varias horas de publicada en AFN la determinación del juez Juan Antonio Trejo Espinoza, el Lic. Luís Ramón Irineo Romero, titular de la Subsecretaría, dijo que el gobierno estatal agotará todos los medios legales a su alcance para garantizar el pago razonable de la afectación y para que se indemnice a quien acredite ante tribunales que es el titular del predio en disputa, afectado para la construcción de un tramo del Bulevar 2000.
En el párrafo cuarto de la nota publicada en AFN respecto a este asunto, se indica que el 9 de septiembre, el Juez Octavo de Distrito, con fundamento en el punto quinto, fracción IV, del Acuerdo General 5/2001, de 21 de junio del 2001, del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remitió el asunto al Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en turno, con sede en Mexicali, Baja California, “…a efecto de que se siga el procedimiento previsto en la fracción XVI del Artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber, para el cese de sus funciones como servidores públicos de las autoridades renuentes al cumplimiento, y su consignación penal ante el Juez de Distrito que corresponda”.
De lo anterior se desprende que el juez federal envió el expediente al Tribunal Colegiado, y el vocero del gobierno estatal confirma que fue recibido en el Quinto Tribunal Colegiado, radicado como expediente 3/2011. Y que será éste el que de cumplimiento a lo previsto en la Fracción XVI del Artículo 107 de la Constitución Federal, “pare el cese de sus funciones como servidores públicos de las autoridades renuentes al cumplimiento, y su consignación penal ante el Juez de Distrito que corresponda”, lo que el jurídico del ejecutivo estatal pretende desmentir.
Por otra parte y en justificación de los actos del gobierno estatal, el jefe del jurídico explicó que no han cubierto ese adeudo que no reconocen, porque “no se debe sangrar al erario público con dobles pagos” y adelantó que entre los medios legales al alcance del gobierno estatal, está el acceso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva en definitiva si es excusable o inexcusable el cumplimiento de esta sentencia.
Explicó que si la Corte llega a determinar que es inexcusable este cumplimiento le otorgará diez días para que cumpla con lo ordenado.
Luego recordó que el origen de este problema se remonta a la afectación de predios para la construcción de un tramo del bulevar 2000 y dijo que para realizar la obra, en 2004 el gobierno del estado convino la forma de pago con quienes en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, acreditaron ser los propietarios.
Refirió que entre éstos no estaba la sucesión a bienes de Pantaleón Ontiveros (la quejosa en el juicio de amparo) y añadió que entre éstos, diversos particulares entablaron juicios del fuero común en contra de la sucesión de bienes.