Presenta el IEEBC lineamientos para candidaturas de comunidades indígenas y afromexicanas
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Presenta el IEEBC lineamientos para candidaturas de comunidades indígenas y afromexicanas

TIJUANA BC - martes 2 de abril de 2024 - AFN.
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TIJUANA BC 2 DE ABRIL DE 2024 (AFN).- El Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) dio a conocer los lineamientos a seguir por parte de los partidos políticos y coaliciones, con respecto a las candidaturas a integrantes de comunidades indígenas y afromexicanas.
En munícipes, por lo menos una fórmula del total de la planilla en cada uno de los siete municipios, deberá contar con un integrante de cada una de esas comunidades, y la postulación de alguno de ellos podrá ser, incluso, para la presidencia o sindicatura procuradora.
En cuanto a las diputaciones, deberán nombrarse dos fórmulas para cualquiera de los 17 distritos locales; en ambos casos, tanto munícipes como diputados, los candidatos suplentes deberán pertenecer al mismo sector, ya sea indígena o afromexicano.
En el caso del municipio de San Quintín, la primera posición de regidores deberá ser para alguno de los grupos en cuestión, mientras que para Ensenada la postulación deberá comprender alguna de las primeras dos posiciones para regidores.
Para el Congreso local, se deberá garantizar la representación de al menos dos personas de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, ya que de no existir representación indígena o afromexicana por mayoría relativa en el mismo, se integrarán hasta dos diputaciones de representación proporcional con personas de adscripción indígena o afromexicana. 
La solicitud de registro de aspirantes en estas modalidades, deberá acompañarse de una carta de autoadscripción simple indígena o afromexicana, según sea el caso, además de una constancia de adscripción indígena o afromexicana, y una carta de adscripción de alguna autoridad de esos dos grupos, según sea el caso.
Asimismo, la constancia de adscripción dependerá del tipo de sistema normativo con el que se rija la comunidad indígena o afromexicana de la comunidad en cuestión, y sólo en los casos donde ante la inexistencia de una autoridad, ya sea tradicional o comunitaria que pueda emitir la constancia de adscripción, esta podrá ser emitida por una asamblea de las personas indígenas o afromexicanas que integran la comunidad (asamblea comunitaria).
Para valorar la aceptación o rechazo de las solicitudes presentadas se valorarán cada una de ellas, debiendo cumplir con al menos tres elementos objetivos, siendo obligatorios por lo menos uno de las primeras seis fracciones: 
“Para demostrar el vínculo o pertenencia a la comunidad indígena o afromexicana: l, pertenecer a la comunidad indígena o afromexicana en cuestión; II, ser nativa de la comunidad indígena o afromexicana; III, hablar la lengua indígena de la comunidad indígena; IV, ser descendiente de personas indígenas de la comunidad; V, haber desempeñado algún cargo tradicional en la comunidad; VI, haberse desempeñado como representante de la comunidad; VII, haber participado activamente en beneficio de la comunidad; VIII, haber demostrado su compromiso con la comunidad; IX, haber prestado servicio comunitario; X, haber participado en reuniones de trabajo tendentes a mejorar las instituciones o resolver conflictos en la comunidad; XI, haber sido miembro de alguna asociación indígena o afromexicana para mejorar o conservar sus instituciones.
(Por: José Eduardo Aldana)

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