¿Separación Estructural para Telmex?
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¿Separación Estructural para Telmex?

México - jueves 5 de abril de 2018 - CIU.
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MÉXICO 5 ABRIL 2018 (CIU).- En su revisión sobre la efectividad de las medidas asimétricas de preponderancia en telecomunicaciones el año pasado, el IFT dispuso la separación funcional de la infraestructura de Telmex-Telnor, como una medida para detonar el acceso efectivo a la red local. Ello, a la luz de la prácticamente nula prestación de servicios mayoristas, desagregación de la red local y compartición de infraestructura pasiva, a la que son sujetas las empresas subsidiarias del agente económico preponderante (AEP), América Móvil.

Esta decisión se basa en experiencias regulatorias internacionales, específicamente en aquellas del Reino Unido, Nueva Zelanda y Australia, en las que ya se llevó a cabo un proceso separación funcional del negocio minorista de aquel mayorista de sus respectivos operadores dominantes.

Es así que el IFT recién aprobó el Plan Final de Separación Funcional de Telmex. Para ello tuvo lugar un proceso de presentación de propuesta por el AEP, la creación de un Grupo de Transición (conformado por el personal de Telmex y del IFT), la solicitud y aplicación de modificaciones al plan propuesto.

En este Plan, el regulador enfatiza que la separación funcional está orientada a detonar la competencia en infraestructura, garantizar el acceso no discriminatorio a este recurso por parte de los competidores, así como mejorar las condiciones de prestación de la banda ancha fija en términos de penetración, velocidad, cobertura y precios al usuario final. Además, pretende coadyuvar en la labor del IFT de monitoreo y supervisión del cumplimiento efectivo de las medidas asimétricas impuestas al AEP.

La lógica económica y regulatoria detrás de la imposición de esta medida es que se impondrían barreras a la nueva entidad mayorista frente al negocio minorista que frenará los incentivos y la capacidad de obstaculizar el acceso a los servicios mayoristas de desagregación de la red local y compartición de infraestructura pasiva a sus competidores.

A pesar de que se prevé que la empresa mayorista tenga una junta directiva propia, el plan de separación no garantiza que las decisiones de esta sean realmente independientes y respondan a las necesidades de inversión e intereses de las empresas mayoristas en lugar de aquellas de su compañía de origen de la cual serán subsidiarias directas.

Sin embargo, la evidencia de su aplicación deja clara la insuficiencia de dicha medida para alcanzar su cometido, por tratarse de una medida de carácter ‘conductual’ que no elimina suficientemente los incentivos a impedir el acceso a la red local del operador dominante.

Así lo muestran los casos de British Telecom-OpenReach en Reino Unido y Telecom Italia-Open Access de Italia, por lo que en esos países se busca hoy la implementación de políticas de separación más profunda con el fin de propiciar su eficacia.

Es por tanto cuestionable si en el caso de México que se busca alcanzar la plena eficacia de las medidas asimétricas de preponderancia, será suficiente la con la separación funcional para erradicar conductas de discriminación a los competidores, o bien debería aplicarse la separación estructural al preponderante.

Nuevamente aquí vale la pena buscar la instrumentación de un ‘leap-frogging’ regulatorio al ordenar la separación estructural para así evitar caer en un ‘periplo regulatorio’ en la que se continúe escatimando en las medidas regulatorias y, consecuentemente, en los avances en competencia.

Más aún cuando la implementación efectivamente de la medida podría tomar, en el mejor de los casos, hasta dos años, poniendo en suspenso, aún por más tiempo, esa materialización de beneficios esperados.

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