Revisión de Preponderancia en Telecom
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Revisión de Preponderancia en Telecom

México - martes 4 de abril de 2017 - CIU.
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MÈXICO 4 ABRIL 2017 (CIU).- Durante los meses de abril-junio de 2016, el órgano regulador de las comunicaciones en México (IFT) llevó a cabo un proceso de consulta pública sobre la efectividad de las medidas de regulación asimétrica aplicables al agente económico preponderante en telecomunicaciones (AEP-T), América Móvil (Telmex-Telcel).

En ella se recabaron diversas opiniones y recomendaciones de operadores de telecomunicaciones, especialistas del sector, miembros de la academia, cámaras y representaciones de la industria, usuarios de telecomunicaciones y público en general, relativas a los avances alcanzados en competencia efectiva, a la efectividad de las medidas de regulación asimétrica, a su aplicación y cumplimiento, así como referentes a la realización de ajustes o adiciones a éstas.

En términos generales, se identificó que aún no existe una reconfiguración de los mercados a favor de la competencia.

Es decir, que el AEP-T mantiene prácticamente la misma participación de mercado que al inicio de la implementación de las medidas de preponderancia, cuyo objetivo era precisamente, la reducción de la excesiva concentración en telecomunicaciones.

Posterior a este ejercicio y a tres años después de la Declaratoria de Preponderancia, el IFT ha hecho pública su revisión bianual sobre la eficacia y consecución de condiciones de competencia efectiva en telecomunicaciones. Ahí confirma que “los mecanismos y herramientas de implementación, seguimiento y verificación, así como los incentivos actuales… no han sido suficientes para alcanzar condiciones óptimas de competencia, por lo que las [nuevas] medidas propuestas, que buscan fortalecer dichos mecanismos y herramientas, así como alinear los incentivos del [Agente Económico Preponderante] AEP, son conducentes y acorde con los fines originalmente buscados”.¹

A partir de ello, el regulador definió en su documento de revisión nuevas medidas y modificó algunas vigentes desde marzo de 2014, con el objetivo de detonar su eficacia y materializar el esquivo escenario de competencia efectiva.

Modificaciones y Adiciones a Medidas de Preponderancia en Telecom

A continuación, se resumen las modificaciones y adiciones relevantes que se realizaron a las medidas asimétricas en el sector de telecomunicaciones.

Separación funcional: se ordena la separación funcional de Telmex/Telnor para crear una empresa que prestará exclusivamente servicios mayoristas de acceso a la red local del AEP-T.

Trato no discriminatorio: se adicionan medidas de equivalencia de insumos, replicabilidad técnica y replicabilidad económica en la prestación de servicios mayoristas fijo y móvil.

Enlaces dedicados: se establece que las tarifas del servicio mayorista de enlaces dedicados deberán calcularse a través de un modelo de costos incrementales de largo plazo.

Tarifas de servicios mayoristas fijos: el IFT definió que serán establecidas a través de modelos de costos.

Ofertas de referencia de servicios mayoristas: se revisarán anualmente por el IFT y se someterán a un proceso de consulta pública.

Sistema Electrónico de Gestión: se estableció un plazo para que la información de la infraestructura y de los servicios mayoristas que requieren los competidores se encuentren disponibles en el Sistema.

Comparativo de Medidas de la Revisión Bianual y Comentarios de la Consulta Pública de Preponderancia en Telecomunicaciones

Evaluación de Consistencia con Comentarios Emitidos en la Consulta Pública

En general, el nuevo marco regulatorio definido a partir de la revisión bianual se alinea a los comentarios vertidos en la consulta pública sobre la efectividad de la preponderancia. Enseguida se describen los elementos sugeridos, especialmente por los operadores competidores, que se asemejan al ajuste de medidas referido anteriormente.

Separación funcional: no se refiere directamente la separación funcional, se plantea revisar y ajustar los requerimientos exigidos al AEP-T en materia de separación contable. Dentro de lo mínimo requerido se debería contar con: separación entre costos minoritas y mayoristas, mayor detalle para dar soporte a los análisis de modelos de costos, así como la separación de cuentas para reflejar los nuevos servicios y cambios en la arquitectura de red.

Trato no discriminatorio: se sugiere establecer un control ex ante de las ofertas minoristas del AEP. A partir de la cual, el AEP debe someter a la aprobación del IFT sus ofertas, descuentos o empaquetamientos minoristas antes de lanzarlas al mercado, con el objeto de garantizar que pueden ser replicadas técnica y económicamente por los operadores competidores.

Enlaces dedicados: se insta a que el IFT defina ex ante los precios de los servicios mayoristas de arrendamiento de enlaces dedicados con base en un modelo orientado a costos, en algunos casos se aconseja implementar una metodología de costos incrementales promedio de largo plazo.

Tarifas de servicios mayoristas fijos: se exhorta a que el IFT defina los modelos de costos que serán aplicables a los servicios mayoristas de telecomunicaciones que presta el AEP-T.

Ofertas de referencia de servicios mayoristas: se solicita fijar a un año la vigencia de las ofertas de referencia y que las tarifas reflejen ajustes de mercado durante el mismo año.

Sistema Electrónico de Gestión: se requiere exigir al AEP-T la implementación inmediata de un Sistema Electrónico de Gestión que permita acceder efectivamente a una base de datos centralizada, de gestión y reporte sobre la prestación de servicios mayoristas a los operadores competidores.

A partir de lo anterior, se identifica que la consulta pública de preponderancia en telecomunicaciones resultó efectiva y cumplió con su principal cometido: recabar elementos y herramientas para alcanzar una mejora en la calidad regulatoria de los instrumentos normativos y para anticipar sus posibles impactos en los mercados.

Es precisamente en este ámbito en el que cabe esperar que efectivamente estos ajustes sean suficientes para asegurar la plena eficacia de la preponderancia. Ello dependerá de la revisión a su implementación y aplicación a cabalidad por la autoridad regulatoria y del cumplimiento efectivo por el AEP-T.

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