MÈXICO 9 MARZO 2017 (CIU).- Una reiterada preocupación en el desarrollo de la industria de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), especialmente en las telecomunicaciones, radica en que el diseño y aplicación efectiva del marco regulatorio, se alinee a la evolución tecnológica y a las condiciones del mercado.
Frecuentemente, la implementación regulatoria ha sido rebasada por mucho por la evolución del mercado, causando barreras a la adopción, inversión, competitividad e impidiendo los beneficios consecuentes del desarrollo de los mercados.
De manera consistente, en el más reciente episodio de análisis regulatorio del mercado mexicano de contenidos audiovisuales, encontramos una situación en la que no sólo se simula ignorar y omitir las tendencias de mercado prevalecientes, sino que se pretende regular a partir de diagnósticos anacrónicos.
Esto referido a la reciente resolución sobre poder sustancial de mercado en televisión de paga en la que se determinó su presencia en el periodo que va de enero de 2009 a agosto de 2014. Amerita insistir en la importancia de dedicar especial atención a esta temporalidad. Es a partir de ella que fue ordenado el inicio de un procedimiento para imponer obligaciones específicas al agente económico con poder sustancial.
La pregunta aquí es muy simple, ¿por qué el regulador pretende definir supuestas medidas a partir de la inspección a condiciones tecnológicas y de configuración competitiva de hace casi un trienio?
Este contexto sería equivalente a analizar el mercado de Smartphones en el periodo referido, encontrar que BlackBerry detentaba una participación mayoritaria de mercado sin enfrentar una presión competitiva relevante por algún otro fabricante de equipos y a partir de ello establecer hoy que se requiere establecer mecanismos regulatorios para equilibrar el mercado hacia sus competidores. Cuando al cuarto trimestre de 2016, BlackBerry prácticamente perdió toda presencia de mercado entre los oferentes de Smartphones en México, al contar con una tenencia entre líneas móviles de tan sólo 0.5%.
Lo anterior da cuenta de la dinámica intrínseca de las telecomunicaciones, por la que en un plazo tan corto como tres años el desarrollo tecnológico y la configuración de mercado puede resultar ser completamente distinta.
Claramente, el sentido común apuntaría a la realización de un diagnóstico oportuno con información reciente sobre las nuevas condiciones del mercado.
Pero ello no fue lo que resolvió el regulador, sino que anunció que procederá a la imposición de medidas regulatorias con base a información y condiciones ya caducas.
Más incongruente resulta esta situación, puesto que el propio órgano genera y divulga indicadores oportunos del desempeño del segmento de televisión de paga, en los que se identifica un desarrollo progresivo de la competencia y cada vez mejores ofertas en este mercado.
Todo lo anterior dará lugar a un capítulo más de desajuste o desfase regulatorio, en el que el diseño e instrumentación de medidas para la competencia no serán congruentes con las circunstancias tecnológicas y de mercado. Incluso, puede detonar un retroceso en la generación de competencia efectiva, en el despliegue de infraestructura, y consecuentemente, impedir el desarrollo eficiente de este mercado.