SAN QUINTÍN BC 7 DE AGOSTO DE 2017 (AFN).- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró total y temporalmente dos aprovechamientos de roca volcánica, que cubren una extensión de más de 8.6 hectáreas y hasta 20 metros de profundidad, por operar sin las autorizaciones correspondientes en materia de impacto ambiental y forestal para el cambio de uso de suelo.
Los proyectos inspeccionados se encuentran en el campo volcánico localizado en la zona del lugar considerado de alta importancia ecológica y paisajística de la región.
Personal de la Profepa inspeccionó los aprovechamientos de roca volcánica ubicados en el ejido Chapala, delegación de San Quintín, para verificar las actividades de remoción y desmonte de vegetación natural y nativa, así como el despalme del sustrato, propios del cambio de uso de suelo.
Durante la inspección se encontró que había actividades de cambio de uso de suelo, que consisten en la remoción y desmonte de diversas especies de vegetación de zona árida, caracterizadas por matorral xerófilo rosetófilo con presencia de especies endémicas y algunas de ellas protegidas por la legislación ambiental mexicana, así como el despalme del sustrato, además de cortes diversos realizados en las faldas de volcanes inactivos, así como socavones profundos de donde se extrajo la roca volcánica.
En el primer proyecto inspeccionado se constató la afectación de 6.8 hectáreas, donde se detectaron diversos cortes en un volcán inactivo de hasta 15 metros de alto, y un socavón con profundidades variables desde dos hasta 10 metros.
En el interior se encontraron una criba mecánica y tres cribas portátiles que son utilizadas para separar el producto con medidas de cuatro metros de alto y ancho, respectivamente.
El segundo predio se ubica en el humedal de importancia internacional, ya que se encuentra dentro de la Convención Internacional sobre los Humedales (Ramsar), denominado Bahía de San Quintín, zona donde los inspectores de Profepa cuantificaron dos socavones y cortes con profundidades de entre dos y 20 metros, en una superficie total afectada de 1.7 hectáreas, por lo cual requirieron a los encargados de los proyectos de aprovechamiento que exhibieran las autorizaciones correspondientes en las materias de impacto ambiental y forestal para llevar a cabo el cambio de uso de suelo que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Los encargados reconocieron carecer de la documentación que amparara el cambio de uso de suelo, por lo que se determinó como medida de seguridad, la clausura total temporal de ambos aprovechamientos con fundamento en el Artículo 161, Fracción ll, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Los aprovechamientos están en zonas que por sus características naturales son considerados como hábitat y corredor biológico de diversas especies de flora y fauna silvestre, razones por las que está prohibido cambiar el uso de suelo.