*.- Confirma Sala Superior acuerdo del INE
TIJUANA BC 3 DE MAYO DE 2018 (AFN).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmó la decisión del Instituto Nacional Electoral de negar el registro a los candidatos al Senado de la Republica y la Cámara de Diputados, por el Partido de Baja California.
Con esta decisión, que tuvo el voto razonado de uno de los magistrados, se formaliza el impedimento para que el Partido de Baja California como partido local, pueda participar en este proceso electoral como pretendía.
La decisión inicial del pasado tres de abril, que fue combatida ante la Sala Regional del Tribunal Electoral y posteriormente ante la Sala Superior, fue sustentada en una jurisprudencia según la cual, los partidos estatales están legalmente impedidos para participar en elecciones federales.
Según dicha jurisprudencia y otros criterios jurídicos aplicados en tal acuerdo del INE, la propia Constitución establece una serie de requisitos y procedimientos que evidencian que el partido político que postula candidatos a esos cargos tiene una cobertura amplia, a nivel nacional, y no una mínima, regional, municipal o estatal, pues quienes logran obtener dichos cargos, representan a la nación y no a un grupo regional, municipal o estatal. “Lo contrario rompería el sistema sobre el que descansan la estructura y la composición del Congreso de la Union”.
El tribunal desestimó la solicitud de inaplicación de la jurisprudencia 14/200017, primeramente, porque por las razones expuestas al resolver este caso la Sala Superior sigue compartiendo el criterio contenido en ella, y segundo, porque no expone ninguna razón para decretar la inaplicabilidad de ese criterio, es decir, la base de esa pretensión la sustenta genéricamente en que dicha jurisprudencia fue emitida con base en una ley que ya no existe.
En suma, “es criterio de este órgano jurisdiccional que si la jurisprudencia es el resultado de la función y desempeño de la labor interpretativa y jurisdiccional de esta Sala Superior, sus decisiones y sentencias no pueden sujetarse a control de constitucionalidad y convencionalidad”.
Adicionalmente, señalo el Tribunal Electoral, al existir dos ámbitos de actuación diferenciados para partidos políticos nacionales y locales, las normas que establecen que los partidos políticos con registro local no pueden participar en elecciones federales, son conformes con el diseño constitucional, “de ahí que, los agravios expuestos por los recurrentes resulten infundados”.