México DF 10 de julio de 2014.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez de los artículos 66 párrafo segundo y 69 fracción II de la Constitución Política de Durango, que señalan como requisito para ser candidato a legislador por esta entidad saber leer y escribir.
Esto al resolver las acciones de inconstitucionalidad 27/2013, 28/2013 y 29/2013 que presentaron los Partidos Acción Nacional (PAN) y del Trabajo (PT), así como la Procuraduría General de la República(PGR), que consideraron discriminatorio dicho requisito.
Con esta resolución, la SCJN determinó que no es “discriminatoria” ni violatoria de los derechos humanos la disposición contenida en dichos preceptos de que los candidatos a diputados locales tengan que saber leer y escribir.
En la sesión pública, el ministro Fernando Franco González indicó que “la simple exigencia de saber leer y escribir no es un requisito que no cumpla con los estándares” fijados por la “Corte mexicana, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y es un requisito razonable”, postura con la que coincidió el ministro Mario Pardo Rebolledo.
Sin embargo, el ministro José Ramón Cossío Díaz rechazó el proyecto de resolución al cuestionar cuál es el nivel de instrucción que deben tener los senadores y diputados en México, o si deben conocer otro idioma, y que en todo caso deben contar con una mayor educación más allá de sólo saber leer y escribir.
Por ello, junto con los ministros Juan Silva Meza, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Arturo Zaldívar consideró que dicha medida sí es discriminatoria “para un grupo social muy vulnerable”, pues “discrimina por su condición social a un grupo de la población al cual le negó la Corte su derecho a ser votado y representar a su comunidad”.
Finalmente, el pleno de la SCJN, en su resolución, en votación dividida declaró parcialmente procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad y sus acumulados.