*.- Cualquier persona puede detener a otra en flagrancia, y con más razón los policías, dijo
TIJUANA BC 9 DE JUNIO DE 2016 (AFN).- Álvaro González, experto en derecho penal, en un análisis sobre la legalidad o no de los retenes o puestos de control policiacos, afirmó que en términos del artículo 21 de la Constitución Federal, si cualquier persona puede detener a otra cuando se le sorprenda en flagrante delito, con mayor razón los agentes de la policía.
Esto es, agregó, porque entre sus funciones no sólo está la de detener a quienes realizan un hecho delictivo en el momento en que lo ejecutan o después de ello, sino que también tienen facultades de prevención del delito y para vigilar la aplicación de los reglamentos (administrativos en el caso de dichos filtros).
“Ahora bien, si los elementos aprehensores que realizaban labores de vigilancia (puestos de control o retenes) observaron que la persona, al notar su presencia adoptó una actitud evasiva y al practicarle una revisión precautoria se percatan de que está cometiendo un delito en flagrancia, aquella no es arbitraria", dijo.
González refirió que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece por una parte que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento y, por otra, que en los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud a la del Ministerio Público.
”Resulta indispensable señalar que la obligación de un juez para verificar la detención de una persona que le es puesta a su disposición por el agente del Ministerio Público, se encuentra establecida en términos del artículo 16 de la Constitución General de la República", dijo.