MEXICALI 18 DE ENERO DE 2016(AFN).- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), emitió a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) un reglamento para regular el uso de aeronaves no tripuladas (drones), para su operación segura.
El documento entró en vigor el 8 de abril del 2015 y sustituye al de 2010; establece las limitaciones, leyes, reglamentos, normas federales y locales, que deben seguir los operadores en tierra, sean personas físicas o morales, comparable a la de las operaciones de aeronaves tripuladas.
Se divide en dos vertientes: por el peso de las aeronaves y su uso, ya sea recreativo o comercial. En el primer caso, se clasifican en tres categorías: 2 kg o menos (RPAS Micro), más de 2 kg hasta 25 kg (RPAS Ligero) y de 25 kg en adelante (RPAS Pesado).
Uso recreativo con peso de 2 kilogramos, solo podrá usarse en clubes de aeromodelismo y no exceder los 161 km/hr. Uso comercial, con peso superior a 25 kg, solo podrá volar en los términos y condiciones que permite la circular; además la persona que lo manipule deberá contar con una autorización de operación
Los drones podrán operar en áreas que no estén clasificadas como prohibidas, restringidas o peligrosas únicamente durante el día. Sin importar el motivo, no podrán dejar caer y/o aventar objeto o material que pueda lesionar a personas o propiedades.