*.- Comisión Nacional de Derechos Humanos pide se repare daño a víctima
TIJUANA BC 4 DE ENERO DE 2016 (AFN).- Ante la negativa por parte del gobierno municipal de reparar el daño en contra de una víctima, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), emitió una recomendación dirigida al Presidente Municipal Jorge Astiazarán Orcí y al XXI Ayuntamiento de Tijuana, mismo que se encuentra integrado en el expediente número 49/2015 de dicho organismo.
Luego de que la CNDH se diera a la tarea de examinar las evidencias integradas al expediente CNDH/6/2015/39/RI, se acreditó la violación a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal, legalidad y seguridad jurídica, en agravio de un habitante de Tijuana, solicitando que se repare de manera integral el daño ocasionado a la víctima.
Fue el pasado 30 de septiembre del 2013, dicta el documento, que una persona inició con su queja ante la entonces Procuraduría de los Derechos Humanos en Baja California, debido a que dos policías municipales de Tijuana, retuvieron y lesionado a su hermano, sin razón justificada.
Derivado de la queja presentada, el 27 de noviembre de 2014, la entonces PDH emitió la Recomendación 31/14, dirigida al Presidente Municipal de Tijuana, sin embargo, el Alcalde emitió un rechazo al segundo punto de la recomendación relativo a la reparación del daño a la víctima, el agraviado interpuso recurso de Impugnación, radicándose con el expediente CNDH/6/2015/39/RI.
La CNDH solicitó información al Presidente Municipal de Tijuana, quien reiteró su negativa a reparar el daño causado por los policías municipales, hasta que la víctima iniciara el procedimiento señalado en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Baja California.
En consideración de este Organismo Nacional, el argumento de la autoridad no resulta válido, ya que el deber de reparar las violaciones a los derechos humanos deriva de manera explícita de la reforma al artículo 1º constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, en cuyo párrafo tercero decreta:
“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley”.
Por su parte, la Ley General de Víctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de enero de 2013, por su naturaleza jurídica tiene un ámbito de validez nacional, esto es, debe ser cumplida por autoridades de toda índole, incluidas las municipales, y sus alcances no pueden en modo alguno ser alterados o disminuidos por normatividad secundaria alguna en detrimento de las víctimas.
Por lo tanto, esta Comisión Nacional consideró procedente la reparación integral de los daños ocasionados a la víctima, como consecuencia de las violaciones a derechos humanos que le causaron los policías municipales de Tijuana, a través de medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición, previstas en el artículo 7, fracción II y 26 de la Ley General de Víctimas.