Ya se publicó la Ley Anti-Lavado
Agencia Fronteriza de Noticias
Pulso AFN
Comenius Bachillerato
Translate this website into your desired language:

Ya se publicó la Ley Anti-Lavado

TIJUANA BC - domingo 18 de agosto de 2013 - AFN.
1887

TIJUANA BC 18 DE AGOSTO DE 2013 (AFN).- El Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida como “Ley Anti-Lavado” ya se publicó en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo empezará su aplicación después del 17 de noviembre de este mismo año.
 
El abogado fiscalista Jorge Alberto Picket Corona informó lo anterior y dijo que la publicación en el Diario Oficial se hizo el viernes 16 de este mes y otorga atribuciones al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para “empadronar” a aquellos que pudieran ser “candidatos” para la aplicación de la misma, a fin de fiscalizarlos.
 
Picket Corona explicó que ese empadronamiento es necesario para poder practicar visitas de verificación y revisar “el exacto cumplimiento de la legislación” para multar o sancionar a quienes no cumplan con lo que establece. Entre sus atribuciones estará el revocar y cancelar patentes de agentes y apoderados aduanales.  
 
Otras de las “novedades” que establece esta Ley, son el hecho de que las contribuciones o aprovechamientos no serán parte del precio que se tomará en consideración para la presentación de los avisos, con lo que se aclara otra duda que el comercio tenía al respecto.
 
Indicó el abogado fiscalista que en la publicación se hace un listado de

cuestiones que deben ser tomadas en consideración para la formulación de los avisos, estableciendo como principal requisito el estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes y tener su Firma Electrónica Avanzada a que se refiere el Artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.
 
Entre las cosas positivas que trae el reglamento, se encuentra la posibilidad de que las asociaciones o cámaras empresariales presenten el aviso conforme a las denominadas actividades “vulnerables” de manera colectiva y con previo registro, para lo que –según explicó- tendrán que celebrar un convenio ante la Unidad de Inteligencia Financiera y el Servicio de Administración Tributaria, lo cual será muy conveniente para aquellos agremiados a esas cámaras.
 
Especificó que entre los artículos transitorios del reglamento, se establece que entrará en vigor el día 1 de Septiembre de 2013, sin embargo también se indica que las cuestiones relativas a la presentación de los avisos y de las actividades prohibidas entrarán en vigor 60 días después de la entrada en  vigor del reglamento.
 
Esto permitirá, según refirió, que la presentación del primer aviso, se haga el 17 de noviembre de 2013 y no el 17 de octubre como se indicaba inicialmente, lo cual deja un mes más para prepararse ante esta nueva legislación.

Ya Estuvo Ayuntamiento TJ
CESPT Octubre 2026
Garitas
Programa 22 Minutos
Horacio Programa
Garitas
La favorita
Tecnico Electricista
La Marina solicita apoyo
Buscador Acerca de AFN Ventas y Contacto Reportero Ciudadano