CIUDAD DE MÉXICO 8 DE OCTUBRE DE 2026 (AFN).- Un dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados plantea reforzar las revisiones por mercancías declaradas con valores inferiores a los de referencia y establecer multas del 50% al 100% de su valor comercial para determinadas infracciones relacionadas con hidrocarburos y petrolíferos.
El proyecto de reformas a la Ley Aduanera, fechado el 1 de octubre de 2026, contempla que las autoridades inicien de oficio sus facultades de comprobación cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a la propia legislación.
También modifica el supuesto de embargo precautorio por esa diferencia de valores. Sin embargo, su aplicación quedaría sujeta a disposiciones de las autoridades aduaneras, que deberán precisar las mercancías y el procedimiento correspondiente, así como los porcentajes aplicables a otras mercancías.
Para los productos embargados que no estén sujetos a precios estimados por la Secretaría, el dictamen establece dos opciones para solicitar la sustitución del embargo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del inicio del procedimiento administrativo.
Cuando la diferencia de valor sea menor al 20%, los interesados podrán presentar un depósito en efectivo o en cuentas aduaneras de garantía. Si es del 20% o más, la opción prevista será un depósito en efectivo. El monto corresponderá a las contribuciones y cuotas compensatorias que resultarían de la diferencia entre ambos valores.
El documento dispone además que, si el interesado acredita la legal estancia de las mercancías, desvirtúa las causas del embargo o demuestra que el valor declarado se determinó conforme a la ley, la autoridad resolverá de inmediato, sin sanciones, y ordenará la devolución de las mercancías, la liberación de la garantía o el reintegro del depósito, según corresponda.
En materia de hidrocarburos y petrolíferos, propone incorporar multas del 50% al 100% del valor comercial de las mercancías en los supuestos de las fracciones I, II y III del artículo 185.
El proyecto fija el 1 de enero de 2027 como fecha de entrada en vigor y establece que las disposiciones para aplicar el embargo por diferencias de valor deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 31 de diciembre de 2026.