TEPJF ordena al IEEBC investigar las denuncias contra Julieta
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TEPJF ordena al IEEBC investigar las denuncias contra Julieta

Ciudad de México - jueves 20 de agosto de 2026 - AFN.
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*.- Por presunto posicionamiento rumbo a la gubernatura

* MC denunció su Segundo Informe y un evento realizado en Mexicali

CIUDAD DE MÉXICO 20 DE AGOSTO DE 2026 (AFN).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) deberá conocer las quejas presentadas contra la senadora Julieta Andrea Ramírez Padilla y Morena, por la presunta utilización de su Segundo Informe Legislativo como parte de una estrategia de posicionamiento rumbo a la gubernatura del Estado.

Mediante un acuerdo aprobado por mayoría dentro del expediente SUP-AG-69/2026, los magistrados consideraron que las conductas denunciadas están vinculadas con el proceso electoral local 2026-2027, se desarrollaron en Baja California y no tienen incidencia en una elección federal o en otras entidades.

Las quejas fueron promovidas por Movimiento Ciudadano, que atribuyó a la legisladora presuntas irregularidades relacionadas con la presentación y difusión de su informe de labores, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña.

La primera denuncia fue presentada el 28 de mayo de 2026, con motivo de la organización y difusión del Segundo Informe Legislativo de Ramírez Padilla, al considerar el partido denunciante que las actividades estaban relacionadas con sus aspiraciones a obtener la candidatura de Morena a la gubernatura de Baja California.

Movimiento Ciudadano presentó una segunda queja el 25 de junio, derivada de la organización, difusión y realización de un evento celebrado el 30 de mayo en Mexicali, también relacionado con el informe de la senadora.

El IEEBC desechó inicialmente las acusaciones por promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña; además, se declaró incompetente para revisar la posible violación de las reglas aplicables a los informes legislativos, por considerar que correspondía a autoridades federales al tratarse de una senadora de la República.

El asunto fue enviado al Instituto Nacional Electoral (INE), pero la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral sostuvo que tampoco era competente, debido a que los hechos estaban territorialmente limitados a Baja California y su posible impacto se concentraba en la próxima elección estatal.

Ante la diferencia de criterios, el 28 de julio la Unidad Técnica solicitó a la Sala Superior que definiera cuál autoridad debía encargarse del procedimiento.

El Tribunal concluyó que la calidad de senadora de Ramírez Padilla no es suficiente para entregar el asunto al INE, ya que la competencia se establece a partir de la elección en la que podrían influir las conductas, su ámbito territorial y la naturaleza de las infracciones denunciadas.

Según el acuerdo, la presentación del informe no fue denunciada como un hecho aislado, sino como parte de una supuesta estrategia para posicionar a la legisladora con miras a la candidatura por la gubernatura de Baja California.

La Sala Superior estableció que el desechamiento de algunas de las infracciones por parte del Instituto local tampoco elimina el contexto electoral de las denuncias, pues una cuestión es determinar si los hechos constituyen una falta y otra definir qué autoridad tiene facultades para investigarlos.

Por lo anterior, ordenó remitir las constancias a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, para que ésta devuelva inmediatamente el expediente al Instituto Estatal Electoral de Baja California.

La determinación fue aprobada por mayoría, con el voto en contra del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, cuyo proyecto proponía que la autoridad competente fuera la Unidad Técnica del INE. El engrose de la resolución quedó a cargo del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

El acuerdo no establece que Julieta Ramírez o Morena hayan cometido las infracciones denunciadas, sino que únicamente define que corresponde al IEEBC continuar con el conocimiento y trámite de las quejas.

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