Multará la Guardia Nacional en carreteras federales
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Multará la Guardia Nacional en carreteras federales

TIJUANA BC - martes 26 de mayo de 2026 - AFN.
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TIJUANA BC 26 DE MAYO DE 2026 (AFN).- Este 26 de mayo entró en vigor el decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) mediante el cual se reformó el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, mediante el cual se le otorgó el control total de la seguridad vial y facultades de tránsito a la Guardia Nacional.

De acuerdo con este decreto, los elementos de la Guardia Nacional podrán inspeccionar vehículos, dirigir el tránsito, verificar sistemas de frenado, emitir dictámenes técnicos y elaborar actas o convenios en hechos de tránsito, en carreteras y puentes federales.

Con las nuevas facultades, los agentes de dicha corporación asumieron a partir de este martes como la autoridad máxima en las carreteras y tramos federales, por lo que sus indicaciones viales y verbales prevalecen sobre semáforos y señalamientos.

Asimismo, podrán aplicar multas económicas de forma directa a los automovilistas por diversas infracciones; se les permitirá, entre otros, la revisión de documentos como licencia y tarjeta de circulación, inspeccionar el estado físico-mecánico de los automóviles, la realización de pruebas médicas o toxicológicas a los conductores, y solicitar el retiro y envío de vehículos a depósitos federales.

Aunque la Guardia Nacional ya contaba con algunas de las facultades publicadas en el DOF, éstas fueron actualizadas y ampliadas , entre ellas las amonestaciones verbales a conductores o peatones sobre el incumplimiento a las disposiciones del reglamento.

En la actualización de las multas económicas establecidas en el reglamento, se encuentra la desobediencia a la autoridad o dispositivos de control, como el contravenir las indicaciones de los elementos de la Guardia Nacional, que se sancionará con una multa de 40 a 50 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria, lo que equivale a entre 4 mil 692 pesos y 5 mil 865 pesos.

El utilizar vehículos que no se encuentren en un estado físico y mecánico idóneo para su operación, se sancionará con una multa de 20 a 30 UMAs, es decir, entre 2 mil 346 y 3 mil 519 pesos.

Por no implementar las medidas de seguridad, como estacionarse en el acotamiento o no colocar reflectores para seguridad en caso de detener la marcha ante una falla o falta de combustible, la multa va de 10 a 20 UMAs, es decir, de mil 173 a 2 mil 346 pesos.

En el caso de Tijuana, el reglamento se aplica en la Carretera Federal 1 (Tijuana-Ensenada); Carretera Federal 1D (autopista escénica); Carretera Federal 2 (Tijuana-Tecate-Mexicali); Carretera Federal 2D (autopista Tijuana-Tecate); algunos tramos federales del Libramiento Rosas Magallón; Corredor 2000 en los tramos que conectan con la carretera federal.

Asimismo, en el Puente México, Puente El Chaparral, Puente Otay; distribuidores y puentes de la autopista escénica; puentes de peaje administrados por Caminos y Puentes Federales (CAPUFE); casetas de cobro federales, entradas y salidas de autopistas, algunos tramos de Otay y Aeropuerto, así como libramientos y distribuidores federales.

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