Aprueban cárcel a quien acose a deudores
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Aprueban cárcel a quien acose a deudores

MÉXICO DF - martes 5 de marzo de 2013 - lasillarota.com.
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MÉXICO DF 5 DE MARZO DE 2013 (lasillarota.com).- El pleno del Senado aprobó modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor y a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que imponen una pena de hasta 8 años de prisión y multa de hasta 5 mil días de salario mínimo, a los gestores de bancos o terceros que realicen llamadas telefónicas los días domingo y en horarios inapropiados, o usen la violencia, la coacción o intimidación, con el propósito de realizar algún tipo de requerimiento de pago a sus clientes fuera del procedimiento judicial.
 
Las enmiendas ratificadas con 90 votos a favor, cero en contra y ninguna abstención, prohíben que las instituciones bancarias realicen algún tipo de requerimiento de pago a sus clientes usando los siguientes métodos:
 
a) Sin identificación plena del gestor.
b) Con la simulación de escritos judiciales.
c) Entablando o enviando comunicaciones con terceros ajenos a la obligación.
d) Realizando visitas o llamados telefónicos a la morada del cliente durante días domingos o entre las 23:00 y las 07:00 horas.
e) Acosando, amenazando u ofendiendo.
f) Adhiriendo comunicaciones al domicilio del cliente o de terceras personas.
g) Comunicándose con menores de edad y adultos mayores, salvo que esta última sea el cliente, y mediante cualquier conducta que afecte a la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros o la situación laboral del deudor.
 
En tribuna, el senador del PRI, Jesús Casillas Romero, promotor de las reformas a los ordenamientos referidos citó:
 
“Y es responsabilidad de los legisladores normar esta actividad en beneficio de todos. Ya no se podrán llamar a horas inconvenientes de la noche, para formular el cobro.
 
Ya no se podrán establecer anuncios que parecen ser notificaciones judiciales, cuando no lo son. No se podrán dejar notificaciones con personas ajenas al compromiso que se tiene de deuda con alguna de esas instituciones.
 
Pero, yo creo que lo que hay que destacar de esto, el hecho de que se aprueba ya que el deudor puede llevar a convenir directamente con el acreedor sin necesidad de acudir a un despacho o con un gestor, como actualmente se establece”.
 
En el dictamen aprobado previamente por las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial, de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, se establece que el cliente siempre conservará el derecho de realizar el pago directamente a la entidad, con la consecuente obligación de esta para recibirlo.
 
Se prevén sanciones de dos mil a cinco mil días de salario a las entidades comerciales que contravenga cualquiera de las condiciones anteriores.
 
Asimismo, castiga con pena de 2 a 8 años de prisión y de 40 a 160 días multa al que con el objetivo de realizar una cobranza fuera de procedimiento judicial, ejerza en las personas violencia, coacción o intimidación.

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