TIJUANA BC 5 DE JULIO DE 2012 (AFN).- Algunas de las modificaciones a las normas hechas a la Ley Federal del Trabajo en el año 1997, en materia de pensiones, son anticonstitucionales, sobretodo en el tema de "pensión por riesgo", señaló Austreberto Bañuelos Correa, especialista en seguridad social; y aunque hasta el momento no se han visto trabajadores afectados por esta situación, de suceder, éstos se podrán amparar e interponer una demanda.
Esta mañana se llevó a cabo el desayuno mensual de la Asociación de Recursos Humanos de la Industria en Tijuana, A.C. (Arhitac) en conocido hotel de la ciudad, y en su exposición, Bañuelos Correa platicó a los asistentes que los trabajadores se verán afectados por los cambios que sufrió dicha Ley.
Lo anterior, expuso, por la falta de recursos que adolece el instituto Mexicano del Seguro Social (Imss), y por tal motivo se dejó de pagar a los empleados la pensión de la que antes gozaban cuando por riesgo en el trabajo debían incapacitarse de por vida, además de la que cobraban al llegar el momento de su retiro por edad.
En la actualidad, y debido a los cambios realizados después de 1997 a dicha legislación, el trabajador sólo cobra la pensión por riesgo, ya que el recurso para dicho fin se obtiene del fondo de pensiones del propio asalariado, y no de las cuotas de aportación que hace el patrón para dicho propósito; y esas cuotas, según el especialista, son las que cubren las incapacidades temporales.
El expositor dijo que al trabajador le quedan dos caminos: Interponer una demanda ante la Junta Federal de Trabajo, si se siente agraviado; o puede ampararse ante un Juzgado de Distrito alegando la inconstitucionalidad de estas normas.