TIJUANA BC 5 DE JUNIO DE 2012 (AFN).- El Congreso del Estado aprobó hoy incluir el delito de feminicidio en el Código Penal del Estado de Baja California (Cpebc), con el objetivo de otorgar seguridad a la mujer contra actos violentos, debido a que actualmente se han registrado asesinatos en contra de éstas en el país.
La iniciativa aprobada fue presentada por la diputada Virginia Noriega Ríos, la cual consiste “en interponer una pena de 20 a 50 años de prisión y multa hasta de 500 días al que dolosamente prive de la vida a una o varias persona de sexo femenino”, esto reformado en el articulo 129 del Cpebc.
De igual forma, cuando los artículos 179 bis, ter y quarter establecen que “cuando se trate de homicidio o feminicidio, dos peritos practicarán la necropsia, expresando con minuciosidad el estado que guarda el cadáver y las causas que originan la muerte, esto solo podrá dejarse de hacer la necropsia, cuando el Juez lo acuerde previo dictamen de los peritos médicos”.
La investigación pericial, ministerial y policial del delito de feminicidio, deberá realizarse de conformidad con los parámetros establecidos en los protocolos especializados con perspectiva de género, según la reforma.
En los casos de investigación de feminicidios, la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) deberá conservar un registro fotográfico de la víctima, de la descripción de sus lesiones, objetos y vestimenta con que haya sido encontrada, lo que servirá para integrar investigaciones de la misma naturaleza.
La reforma legal especifica también que, cuando se trate de cadáveres no identificados o que no puedan ser reconocidos, deberá realizarse un estudio para determinar su ADN, que se integrará a un Banco de Datos de Información Genética, a cargo de la PGJE, al que se incorporará la información genética de familiares de mujeres desaparecidas o presuntas víctimas de feminicidio, cuando así lo soliciten o en cumplimiento a una orden de la autoridad judicial.
En otro tema, también fue aprobado el dictamen número 19 de la misma Comisión Legislativa, donde se adicionó un último párrafo al artículo 163 del Código de Procedimientos Penales del Estado, cuya intención es definir la acepción de “inmediatamente”, al referirse a la detención en flagrancia, con la finalidad de que no quede sujeto a la discrecionalidad de las autoridades.