MEXICALI BC 19 DE ABRIL DE 2024 (AFN).- El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) aprobó en sesión extraordinaria, el acuerdo relativo a los lineamientos para la celebración de los debates entre candidatos locales.
La consejera Guadalupe Flores Meza, presidenta de la Comisión Especial de Difusión Institucional y Debates, informó que estos lineamientos tienen como propósito establecer los criterios específicos para la ejecución, control y seguimiento de los Lineamientos Generales para los debates al cargo de ayuntamientos y diputaciones locales por el principio de mayoría relativa.
Entre las novedades que presentará el formato, Flores Meza comentó que por primera vez los debates estarán divididos en tres bloques: el primero lleva por nombre “Yo Propongo”, en el que los candidatos podrán dar a conocer sus principales propuestas por un espacio de dos minutos.
El segundo bloque, dijo, se titula “Yo Respondo”, donde se privilegiará la participación ciudadana al proyectarse un video con una pregunta realizada por juventudes del municipio correspondiente, distinta para cada una de las candidaturas.
Por último, será el bloque “Yo Cuestiono”, en el cual las candidaturas tendrán una bolsa de réplica hasta por tres minutos y medio donde podrán realizarse, entre ellos, preguntas y respuestas.
En otro punto de la sesión, se dio respuesta al escrito presentado por un ciudadano, en el que manifiesta su intención en participar como candidato no registrado para presidente municipal de Tijuana, en el ejercicio de su derecho a ser votado en la elección del 2 de junio, de conformidad a lo establecido en el artículo 35 de la Constitución General y los tratados internacionales relacionados con la protección de derechos político-electorales de la ciudadanía.
Al respecto, se informó que, si bien las autoridades electorales cuentan con el mandato de que las boletas electorales tengan un recuadro para las candidaturas no registradas, con independencia de que en la normativa local no exista disposición legal que permita a la ciudadanía emitir su sufragio por alternativas no registradas, esto únicamente tiene como objetivo un valor estadístico y servir de espacio para la libre manifestación de ideas del electorado.
Por ello, se determinó que la ciudadanía no cuenta con el derecho a ser inscrita por una candidatura no registrada en la boleta electoral, ni que los votos emitidos en esa opción se contabilicen a su favor.