TIJUANA BC 28 DE MARZO DE 2024 (AFN).- El Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) aprobó por unanimidad una ampliación de los criterios para los lineamientos en el registro de candidaturas a munícipes y diputaciones locales.
Lo anterior, luego de que ayer el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California (TJEBC) resolvió por unanimidad, ordenar al IEE ampliar los criterios para los lineamientos en el registro de dichas candidaturas, contemplados en la fracción VII del artículo 38 Constitucional, relativos a los derechos políticos de los ciudadanos.
De acuerdo con la resolución del Tribunal, en el estudio de los recursos interpuestos por los partidos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, el IEE pretendía acotar la revisión de sentencias firmes y vigentes en contra de aspirantes a cargos de elección popular, sólo a partir de la reforma a dicho artículo, en mayo del 2023.
Sin embargo, el proyecto aprobado por el TJEBC consideró que para el registro de candidaturas se debe hacer una revisión más amplia, considerando para ello sentencias por violencia política contra las mujeres en razón de género, y deudores alimentarios en mora.
Para ello, el Tribunal resolvió que el IEE debe establecer un convenio con el Poder Judicial del Estado y el Consejo de la Judicatura, para confrontar la información de los aspirantes a una candidatura, ante la falta de un registro estatal de deudores alimentarios.
Luego de más de dos horas de discusión, incluso con un receso de media hora, para debatir en privado algunos puntos, y de tres rondas de participación, tanto de consejeros como de representantes de partidos, se aprobó fortalecer los criterios de registro, en lo relativo a deudores alimentarios y violentadores de género.
¿Qué dice la fracción VII del artículo 38 constitucional, relativo a los derechos y prerrogativas de los ciudadanos?
Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
…
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Durante el debate, el representante de MORENA ante el IEE, Juan Manuel Molina García, sugirió que una interpretación “amplia” de dicho artículo, iba encaminada a impedir el registro de “algún” candidato con posibilidades de triunfo, y reprochó el manejo que algunos medios de comunicación dieron a la resolución del TJEBC, señalando que por ello, el candidato de MORENA a la alcaldía de Tijuana, no podría registrarse, al contar, como se sabe, con una sentencia firme como deudor alimentario.