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TIJUANA, BC - jueves 15 de septiembre de 2011 - Gilberto LAVENANT .
1611

 

El Punto de Acuerdo.
     Por : Gilberto LAVENANT

Los legisladores, sean federales o estatales, cuando se trata de dirigirse a funcionarios de los poderes ejecutivo o judicial, tienen que hacer la propuesta, mediante un Punto de Acuerdo, que se somete a votación en sesión del pleno del órgano legislativo. Este es el protocolo o formalidad, cuando se trata, a nivel local por ejemplo, de exhortar o conminar al Gobernador, o a alguno de los colaboradores de este, para que hagan o dejen de hacer algo. Igual se hace cuando se trata de realizar alguna tarea en especial o se integra una comisión para ello.

 

El 8 de junio del 2006, o sea hace 5 años, René Mendívil, diputado integrante de la XVIII Legislatura Estatal, con el carácter de Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, presentó un Punto de Acuerdo, el cual constaba de las dos propuestas siguientes :

 

“PRIMERO.- Se suscriba atento oficio por esta XVIII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, por conducto de los Diputados Presidente y Secretario de la Mesa Directiva, mediante el cual se conmine a las autoridades señaladas como responsables, denominadas Promotora del Desarrollo Urbano de Tijuana, Sociedad Anónima de Capital Variable y Fideicomiso Corredor Tijuana-Rosarito 2000 y Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, para que, en uso de las facultades que les confiere la Constitución Política del Estado, a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada dentro de los autos del juicio de garantías número 286/2004-III, radicado en el Juzgado Octavo de Distrito con residencia en la ciudad de Tijuana, Baja California, haciendo referencia, que de no acatar lo ordenado dentro del fallo protector otorgado a la C. ANA LUISA ONTIVEROS LÓPEZ, en carácter de albacea de la sucesión quejosa, apercibidos que de no hacerlo así, se procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley de Amparo”.

 

“SEGUNDO.- En su oportunidad, infórmesele al Juez Octavo de Distrito en el Estado, con residencia en la ciudad de Tijuana, Baja California del  cumplimiento dado al requerimiento judicial que se contiene en el auto de fecha treinta de mayo de dos mil seis del expediente 286/2004-III, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, recibido en la oficialía de partes de esta Soberanía el siete de junio del año en curso, anexándosele para tal efecto las constancias que así lo acrediten”.

 

Al someterlo a votación, 12 diputados votaron a favor y 12 en contra. Obviamente, los contras fueron los panistas. El desempate se logró, con el voto de calidad del Presidente de la Legislatura, que coincidentemente en esos momentos lo era el propio ponente, René Mendívil.

 

Resulta que, en un hecho casi insólito, el Juez Octavo de Distrito, ante quien se ventilaba el amparo del que se deriva la orden de cese del Gobernador Osuna Millán y su consignación penal ante Juez de Distrito en turno, mediante oficio 11419, de 30 de mayo del 2006, solicitó al Congreso del Estado que por su conducto se conminara a las autoridades responsables a dar cumplimiento a la ejecutoria del amparo en mención, siendo dichas autoridades PRODUTSA, el Fideicomiso Corredor Tijuana-Rosarito 2000 y el Gobernador del Estado, toda vez que dichas autoridades no habían dado respuesta a los diversos requerimientos judiciales que les fueron formulados, ni mucho menos efectuado los trámites relativos al complimiento de la ejecutoria.

 

De manera especial, en su propuesta Mendívil observó, refiriéndose al Gobernador, que : “…éste último –el Gobernador- también ha resultado omiso en el cumplimiento de la ejecutoría dictada en el juicio de garantías 286/2004-III, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, por lo que toda vez que éste último ante el Congreso del Estado de  Baja California, protestó desempeñar legal y patrióticamente su cargo, así como también es el competente por haber expedido la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en su caso como autoridad sancionadora mediante la destitución del servidor público o inhabilitación para desempeñar funciones, cargos o comisiones de cualquier naturaleza”.

 

Dicho en otras palabras, la necedad de las autoridades responsables, y en especial del propio Gobernador, que en ese entonces lo era Eugenio Elorduy, pero que ahora lo es José Guadalupe Millán, quien tampoco dió cumplimiento a la ejecutoria, hizo que el Juez Octavo de Distrito, 5 años después, aplicando lo previsto en la fracción XVI del Artículo 107 constitucional, determinara turnar el asunto al Tribunal Colegiado de Circuito, “…para el cese de sus funciones como servidores públicos de las autoridades renuentes al cumplimiento, y su consignación penal ante el Juez de Distrito que corresponda”.Si eso no es una orden para cesar al actual Gobernador, sí tiene ese efecto o consecuencia.

 

El papel que juega el Tribual Colegiado de Circuito, en este asunto, es casi de mero trámite, recepcionar el expediente y atender la solicitud del Juez de Distrito remitente, decretando el cese del Gobernador y demás autoridades responsables y consignarlos penalmente ante el Juez de Distrito que corresponda. Claro, como el Gobernador tiene fuero, para poder procesarlo penalmente, primero se requiere desaforarlo y esto corre a cargo del poder legislativo.

 

Al efecto, es aplicable lo previsto en el Artículo 109 de la Ley de Amparo, que observa : “…Si la autoridad responsable que deba ser separada conforme al artículo anterior gozare de fuero constitucional, la Suprema Corte, si procediere, declarará que es el caso de aplicar la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal; y con esta declaración y las constancias de autos que estime necesarias, pedirá a quien corresponda el desafuero de la expresada autoridad”.

 

Este asunto, está más claro que el agua. Tratar de aclararlo, además de aberrante y absurdo, lo enturbia. Ni tintes políticos, ni nada que se le parezca. Simplemente sanciones previstas en la legislación mexicana, para funcionarios soberbios, necios, prepotentes. Cualesquier cosa que se diga, son meras patadas de ahogado.

 

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