Más allá del meme
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Más allá del meme

Tijuana BC - viernes 23 de octubre de 2026 - Armando Lares.
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Por Armando Lares 

TIJUANA BC 8 DE OCTUBRE DE 2026.- En los últimos días, las redes sociales y los medios de comunicación han hecho mención de una reforma aprobada por el Congreso de la Unión, pendiente de publicación, mediante la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, y a la que la discusión pública ha apodado como "la Ley Antimemes".

Para el ciudadano, los cambios en los marcos normativos suelen ser impopulares, sobre todo si no los conoce a profundidad. Por ello, en este espacio haremos mención de los puntos destacables de esta reforma, descubriendo que el artículo de los memes es apenas una pieza de un cambio mucho más amplio.

Según el dictamen, su origen está en los compromisos del T-MEC, en el acuerdo ADPIC de la Organización Mundial del Comercio y en las observaciones que la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos hizo a México en su Informe Especial 301 de 2025.

Su objetivo es fortalecer la protección penal de los derechos de propiedad intelectual y combatir la piratería y la falsificación. Vale la pena revisarla con calma, porque cambia reglas que nos tocan más de cerca de lo que parece.

El nuevo artículo 403 Bis de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial castiga con uno a cinco años de prisión a quien use o imite la identidad gráfica, los dominios o los documentos de cualquier institución pública. Pero exige tres elementos que deben concurrir: que la conducta sea a escala comercial, que busque inducir al error sobre el origen oficial de una comunicación y que exista la intención de cometer un ilícito.

Leído así, el tipo penal apunta a la creación de páginas falsas que suplanten a una dependencia para pedir depósitos y cometer fraudes, no a la caricatura política. Corresponderá a los jueces confirmar esa lectura en la práctica. Hasta hoy, la mayoría de estos delitos exigía probar que el infractor actuaba "con fin de lucro" o "de especulación comercial", un elemento subjetivo difícil de acreditar.

La reforma lo sustituye por la "escala comercial", que abarca dos supuestos: las actividades que buscan un beneficio económico, incluida la obtención o uso de datos personales, y los actos que causan un impacto perjudicial significativo al titular del derecho aunque no persigan ganancia alguna.

Para dar certeza se fija un umbral de 170 UMA, cerca de 20 mil pesos, calculado con el precio del producto original, y los envíos pequeños se suman si ocurren en un lapso de 90 días. En las penalidades, el endurecimiento es claro. Varios delitos que hoy parten de seis meses de prisión ahora arrancan en tres años; la explotación indebida de una interpretación, por ejemplo, pasa de seis meses a dos años a una pena de tres a siete años. La venta de copias ilegales en la vía pública sube su mínimo a dos años, y si se hace en locales, puestos o por medios electrónicos de forma organizada o reiterada, a una pena de cuatro a diez.

El comercio en plataformas digitales queda incluido de manera expresa. Hay además tres conductas que no requieren escala comercial y conviene conocerlas: grabar una película en el cine, total o parcialmente, con pena de cuatro a diez años y que, a diferencia de hoy, ya no requiere querella, pues se persigue de oficio; las filtraciones, es decir, difundir una obra, sea una canción, un libro o un episodio, antes de su lanzamiento oficial, que será un nuevo delito con la misma pena; y vender u ofrecer libros de texto gratuitos de la SEP, con pena de tres a siete años. Con esta reforma se generan cambios procesales, pues a partir de ella la falsificación de marcas deja de perseguirse por querella y pasa a ser de oficio por el Ministerio Público de la Federación.

También se deroga el artículo 405, que exigía un dictamen técnico del IMPI antes de ejercer la acción penal. Se crea además una indemnización predeterminada, similar a los "daños legales" del derecho estadounidense: la víctima podrá optar por una cantidad de 340 a 50 mil UMA, de unos 40 mil a más de 5.8 millones de pesos, sin probar el valor exacto del daño. Y se amplía la lista de delitos por los que pueden responder las empresas. Un detalle de técnica legislativa merece reconocimiento. En el Senado se corrigió el artículo 429 para que estos delitos "se consideren de comisión dolosa" y no "cometidos en forma dolosa". El matiz evita leer la norma como una presunción de dolo y mantiene en el Ministerio Público la carga de probarlo. Para Baja California hay puntos sensibles.

El equipaje personal de los viajeros queda exceptuado, lo que da tranquilidad a quien cruza con compras para uso propio. En cambio, la regla de acumulación de envíos en 90 días toca directamente al comercio "hormiga" y a la reventa en línea. Habrá que tener cuidado con la mercancía de marca apócrifa que se adquiere al mayoreo, incluso en los swap meets del vecino país. La reforma también se aplicará a mercancía en tránsito, en recintos fiscales o en zonas de libre comercio, figuras cotidianas en nuestra economía. Y en una diligencia, la persona encontrada en posesión de la mercancía en un local o puesto fungirá como responsable de ella. El dictamen aclara que eso no presume responsabilidad penal, pero a comerciantes y empleados de tianguis o mercados sobre ruedas les haría bien conocer la nueva regla.

El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Más allá del meme, estamos ante una reforma que moderniza la protección de la propiedad intelectual y responde a compromisos internacionales del país. Su éxito dependerá de que se aplique con proporcionalidad y de que la interpretación judicial distinga con claridad entre la piratería organizada y el ciudadano común. No olvidemos que Ignorantia iuris non excusat: la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. Avisados estamos.

Armando Lares es abogado, consultor legislativo y analista de política. Escribe sobre cómo la ley y las decisiones públicas impactan el patrimonio en Baja California. Más en armandolares.mx Contacto: [email protected] 

Esta columna no refleja la opinión de Agencia Fronteriza de Noticias, sino que corresponde al punto de vista y libre expresión del autor

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