Cuando las disculpas no son suficientes
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Cuando las disculpas no son suficientes

Tijuana BC - jueves 22 de octubre de 2026 - Dr. José Alejandro García Galván.
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*.- El caso Garduño y la deuda pendiente de la política migratoria mexicana?
Dr. José Alejandro García Galván
 
El 13 de octubre de 2026, un juez federal de Ciudad Juárez declaró extinta la acción penal contra Francisco Garduño Yáñez, quien encabezaba el Instituto Nacional de Migración (INM) cuando 40 hombres murieron en el incendio de una estación migratoria, en marzo de 2023 (Carmona, 2026). Las condiciones que debía cumplir incluían indemnizaciones, cursos y una disculpa pública. Ante la ley, cumplió. Para muchas de las familias, no basta.
 
Este artículo parte de una frase: cuando las disculpas no son suficientes. La pregunta guía es concreta: ¿qué le falta a una disculpa para reparar una muerte ocurrida bajo la custodia del Estado?
 
La ruta del texto avanza en cuatro pasos: los hechos, del incendio a la resolución judicial; el mecanismo legal que permitió cerrar el caso sin juicio; sus implicaciones para la política migratoria y la relación con Estados Unidos, y las acciones posibles para que la reparación deje de ser un trámite.
 
1. De una celda cerrada a un expediente cerrado
 
La noche del 27 de marzo de 2023, en la estación provisional del INM en Ciudad Juárez, los hombres detenidos reclamaban por la falta de agua y alimentos y por las amenazas de deportación. Unas colchonetas fueron incendiadas, presuntamente por dos migrantes venezolanos. Según una investigación de La Verdad Juárez, los guardias de seguridad privada y los agentes migratorios salieron del área sin abrir la celda; una agente habría dicho: «A ellos no les vamos a abrir» (Gallegos et al., 2024).
 
El saldo fue de 40 muertos y 27 heridos, originarios de Guatemala, El Salvador, Honduras, Colombia y Venezuela (Carmona, 2026). En julio de 2023, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 111VG/2023 por violaciones graves a los derechos a la vida, la integridad y el trato digno, atribuidas a personal del INM que no tomó medidas preventivas como garante de quienes estaban bajo su custodia (CNDH, 2023).
 
El 30 de abril de 2023, Garduño fue vinculado a proceso por ejercicio ilícito del servicio público (Expansión Política, 2023); la Fiscalía General de la República (FGR) le atribuyó incumplir su obligación de «vigilar, proteger y dar seguridad a las personas e instalaciones a su cargo» (Tapia Sandoval, 2026). En mayo, cuando un periodista le preguntó si dormía tranquilo, respondió: «Sí, yo estaba a mil 800 kilómetros de distancia del suceso» (Expansión Política, 2023).
 
En enero de 2025, un juez le concedió la suspensión condicional del proceso por 18 meses (Soto, 2025). Siguió al frente del INM hasta mayo de ese año y, en enero de 2026, fue nombrado director general de Centros de Formación para el Trabajo de la Secretaría de Educación Pública (SEP) (Yañez, 2026). El 13 de octubre de 2026, el juez Víctor Manlio Hernández Calderón dio por cumplidas las condiciones y sobreseyó la causa, es decir, la cerró de forma definitiva, con efectos de sentencia absolutoria: Garduño no tendrá antecedentes penales (Tapia Sandoval, 2026).
 
2. El mecanismo: una «libertad a prueba» para el expediente
 
¿Cómo se cierra sin juicio un caso con 40 muertos? Con una figura del Código Nacional de Procedimientos Penales. La suspensión condicional del proceso es una salida alterna al juicio: el imputado presenta un plan de reparación del daño y acepta cumplir condiciones durante un plazo; si las cumple, la acción penal se extingue (Código Nacional de Procedimientos Penales [CNPP], 2014, arts. 191 y 199). Funciona como una libertad a prueba, pero no para la persona, sino para el expediente: el juicio queda en pausa y, si todo sale bien, nunca llega.
 
El primer eslabón es el delito. Solo procede cuando la pena media del delito no excede cinco años de prisión (CNPP, 2014, art. 192). Por eso pesa la forma de la acusación: el abogado de víctimas Marcos Zavala sostiene que la FGR presentó cargos «por un delito menor» (Tapia Sandoval, 2026).
 
El segundo eslabón son las condiciones. Fueron ocho, entre ellas reparar el daño (la fiscal habló de pagos a siete familias por «montos de 3 millones 500 mil pesos»), ofrecer una disculpa pública, lo que hizo en septiembre de 2025, tomar cursos de derechos humanos y supervisar estancias migratorias, aunque las abogadas de las víctimas afirmaron que solo se revisaron seis de las 25 existentes (Carmona, 2026). El acto de disculpa, celebrado en la Ciudad de México y no en Juárez, se financió con recursos públicos del INM (Animal Político, 2025).
 
El tercer eslabón es la voz de las víctimas. La ley exige que no exista «oposición fundada» de la víctima para conceder la suspensión (CNPP, 2014, art. 192). Al cerrar el caso, sin embargo, el juez resolvió que la oposición de las familias no era un obstáculo legal, y la FGR declaró: «No hay oposición, por cumplidas las condiciones» (Carmona, 2026).
Ahí está la grieta: se cumplieron las condiciones, pero ningún tribunal se pronunció sobre la responsabilidad de quien dirigía la institución.
 
3. Implicaciones: lo que comunica un caso cerrado
 
El cierre del caso comunica algo a tres públicos.
El primero es la administración pública. La presidenta Claudia Sheinbaum descartó una nueva investigación: «Se hizo una investigación muy profunda de las responsabilidades de cada persona y es lo que determinaron los jueces» (Animal Político, 2026). Al anunciar en X la llegada de Garduño a la SEP, el secretario Mario Delgado escribió: «Francisco Garduño es un funcionario ejemplar» (Yañez, 2026). Una lectura posible, y preocupante, es que el costo personal de una tragedia institucional se reduce a un trámite.
 
El segundo público son las víctimas. A tres años del incendio no había sentencias firmes contra los funcionarios y guardias procesados, la CNDH reportaba un cumplimiento parcial de su recomendación y 15 mujeres sobrevivientes no habían sido reconocidas formalmente como víctimas (El Universal, 2026). Además, dos migrantes venezolanos, también víctimas del incendio, siguen recluidos como imputados por homicidio y lesiones (Carmona, 2026). El exsenador y defensor de derechos humanos Emilio Álvarez Icaza lo resumió así: «No se puede limpiar un crimen de Estado con un acto público» (Nuñez, 2025).
 
El tercer público es Estados Unidos. México aplica una política de contención migratoria bajo presión constante de Washington, que, en agosto, según fuentes citadas por Bloomberg, pidió impedir los cruces irregulares, «principalmente» de mexicanos (Virgilio, 2026). Al mismo tiempo, el gobierno mexicano exige rendición de cuentas al otro lado de la frontera: el 19 de octubre anunció una denuncia por la muerte de Emiliano Andrade bajo custodia migratoria en Texas y contabilizó 18 connacionales fallecidos bajo custodia o en operativos migratorios desde enero de 2025 (Zeta, 2026).
 
La coincidencia de fechas resulta incómoda: México reclama a Estados Unidos una responsabilidad que sus propios tribunales acaban de dar por saldada en casa. La autoridad moral para exigir protección consular depende, en buena medida, de cómo se juzgan las tragedias propias.
 
4. Qué haría suficiente una reparación
 
Si la disculpa no basta, ¿qué falta? El derecho internacional ofrece una respuesta precisa. Los principios de la ONU sobre el derecho de las víctimas a obtener reparaciones distinguen cinco formas: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2006). La disculpa pública es solo una medida de satisfacción y, según ese texto, debe incluir «el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades»; en la misma lista figura «la aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables». Las garantías de no repetición, por ejemplo, son los cambios institucionales que buscan que el daño no vuelva a ocurrir. Dicho de otro modo, la disculpa es una pieza de un rompecabezas de cinco, no el rompecabezas completo.
A partir de ese marco pueden plantearse cuatro líneas de acción complementarias:
 
• Justicia completa. Concluir los procesos pendientes contra agentes y guardias, resolver la apelación anunciada y los amparos pendientes (Carmona, 2026) y revisar la situación de los dos migrantes imputados, que también son víctimas.
• Reconocimiento pleno. Inscribir como víctimas a las sobrevivientes que aún no lo son, como piden las organizaciones (El Universal, 2026).
• No repetición. Cumplir la recomendación 111VG/2023, que incluye mecanismos confiables de supervisión de las estaciones y un registro nacional de las personas en movilidad (CNDH, 2023), y debatir la eliminación de la detención migratoria que proponen las organizaciones que acompañan a las familias (Animal Político, 2025).
• Integridad pública. Establecer criterios claros para que una persona procesada por una tragedia ocurrida bajo su mando no ocupe nuevos cargos públicos mientras su caso siga abierto.
 
Ninguna de estas medidas devuelve la vida a las 40 víctimas. Todas, sin embargo, cambian el sentido de la disculpa: la convierten de punto final en punto de partida para una reparación integral.
 
Conclusión
 
La frase que guía este texto no niega el valor de pedir perdón: una disculpa sincera reconoce un daño y abre la posibilidad de repararlo. El problema aparece cuando la disculpa sustituye a la justicia en lugar de acompañarla. En el caso Garduño, la ley permitió que unas indemnizaciones, una disculpa financiada con recursos públicos y unos cursos bastaran para extinguir la acción penal, mientras los demás procesos siguen sin sentencia firme y varias sobrevivientes esperan reconocimiento.
 
La pregunta inicial tiene, entonces, una respuesta provisional: a esta disculpa le falta lo que la vuelve creíble, es decir, la verdad establecida por un tribunal, las sanciones que correspondan y los cambios que impidan otra celda cerrada. Lo que está en juego no es solo el pasado de Ciudad Juárez, sino el trato que México dará a quienes hoy detiene.
 
Tres preguntas para no dormir tranquilos
 
1. ¿Qué elementos debería reunir una disculpa pública para que las víctimas puedan considerarla una forma real de reparación y no un trámite?
2. ¿Cómo se manifiesta en su ciudad o región la política de contención migratoria, y qué papel tienen las instituciones locales y la sociedad en la protección de las personas detenidas?
3. Si usted participara en el diseño de la política migratoria, ¿qué decisiones tomaría para que una tragedia como la de Ciudad Juárez no se repita?
 
¿Y usted, qué piensa?
 
Referencias Bibliográficas
 

 

Esta columna no refleja la opinión de Agencia Fronteriza de Noticias, sino que corresponde al punto de vista y libre expresión del autor

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