Dr. José Alejandro García Galván*
INTRODUCCIÓN
Sabía usted que el decreto presentado el pasado 6 de marzo por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) autoriza a la Secretaría de Gobernación, a tomar una muestra biológica de los recién nacidos para obtener su perfil genético y registrarlo en el Registro Nacional de Población, lo cual por supuesto ha generado un debate significativo. Este análisis se centrará en las ventajas y desventajas de dicha medida, considerando la protección de datos personales de los menores y las implicaciones éticas y legales.
VENTAJAS DEL DECRETO
• Identificación Inequívoca de Recién Nacidos
Una de las principales ventajas de este decreto es la posibilidad de una identificación inequívoca de los recién nacidos. La correcta identificación del paciente es una prioridad dentro de las políticas de mejora de la seguridad de la asistencia sanitaria, y la combinación de codificadores neonatales junto con la recogida de muestras de sangre materna y del cordón umbilical es actualmente el método más fiable de identificación del recién nacido. Este sistema no solo garantiza la correcta identificación madre-hijo, sino que también puede prevenir errores médicos y mejorar la seguridad del paciente.
• Prevención de Delitos y Tráfico de Menores
El registro genético de los recién nacidos puede ser una herramienta eficaz en la prevención de delitos como el tráfico de menores. Al tener un perfil genético registrado, se facilita la identificación y localización de menores en caso de secuestro o tráfico, lo que puede disuadir a los delincuentes y proteger a los niños de estos crímenes.
• Mejora en la Salud Pública
La implementación de este sistema puede contribuir a la mejora de la salud pública. Al tener un registro genético, se pueden identificar predisposiciones genéticas a ciertas enfermedades desde el nacimiento, lo que permite una intervención temprana y un tratamiento más eficaz. Esto es especialmente relevante en el contexto de enfermedades hereditarias y condiciones que pueden ser tratadas o gestionadas mejor si se detectan a tiempo.
DESVENTAJAS DEL DECRETO
• Violación a la Privacidad y Protección de Datos Personales
Una de las principales desventajas es la posible violación a la privacidad y la protección de datos personales de los menores. La Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que los menores no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, y cualquier manejo de sus datos personales sin autorización es considerado una violación a su derecho a la intimidad. La recolección y almacenamiento de datos genéticos sin el consentimiento explícito de los padres puede ser vista como una invasión a la privacidad y una violación de los derechos de los menores.
• Riesgos de Uso Indebido de la Información
Otro riesgo significativo es el uso indebido de la información genética. Aunque el decreto establece que las muestras no podrán ser utilizadas para pruebas de paternidad ni para otros estudios genéticos o de investigación sin el consentimiento materno, existe la preocupación de que estos datos puedan ser mal utilizados o caer en manos equivocadas. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares establece que el tratamiento de datos personales debe ser legítimo, controlado e informado, y que los responsables deben observar principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.
• Desconfianza y Rechazo Social
La implementación de este decreto puede generar desconfianza y rechazo social. La percepción de que el gobierno está recolectando datos genéticos de los recién nacidos puede ser vista como una medida invasiva y autoritaria, lo que puede llevar a una resistencia por parte de los padres y la sociedad en general. La falta de transparencia y claridad en la comunicación de los fines y beneficios de esta medida puede exacerbar esta desconfianza.
CONSIDERACIONES ÉTICAS Y LEGALES
• Consentimiento Informado
Es fundamental que cualquier recolección de datos genéticos se realice con el consentimiento informado de los padres. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes subrayan la importancia del consentimiento y la información clara sobre el uso de los datos personales. Sin un consentimiento informado, la recolección de datos genéticos puede ser considerada ilegal y una violación de los derechos humanos.
• Protección y Seguridad de los Datos
La protección y seguridad de los datos genéticos recolectados es crucial. Las instituciones responsables deben garantizar que los datos sean almacenados de manera segura y que solo sean accesibles para los fines establecidos y con el consentimiento adecuado.
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares establece que los responsables deben implementar medidas de seguridad para proteger los datos personales contra el acceso no autorizado, la pérdida, alteración o destrucción.
CONCLUSIÓN
Lo cierto es que, si eres una persona trabajadora, que sigue las leyes y paga sus impuestos, ya te encuentras sobre identificado porque tuviste que ceder las huellas digitales de tus dedos y de las palmas de las manos completas, además de la imagen del iris de tus ojos, tu fotografía y la fe de bautismo en infinidad de trámites para la cartilla, el pasaporte, la visa, el RFC, etc., lo cual va implícito con la adquisición de la mayoría de edad y tu vida laboral.
Lo nuevo es que el decreto autoriza la toma de muestras biológicas de recién nacidos para obtener su perfil genético y registrarlo en el Registro Nacional de Población, aspecto que presenta reservas significativas. Mientras que puede mejorar la identificación y seguridad de los recién nacidos, así como contribuir a la salud pública y la prevención de delitos no hay problema; sin embargo, plantea serias preocupaciones sobre la privacidad y la protección de datos personales. Es esencial que cualquier implementación de esta medida se realice con el consentimiento informado de los padres y con estrictas medidas de seguridad para proteger los datos recolectados y no terminen al mejor postor como las bases de datos del INE o el CENSO, como ya ha ocurrido.
¿Usted qué opina?
Referencias:
• Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. (2010). Recuperado de http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/html/wo83178.html
• Respeto al derecho a la intimidad y protección de datos personales de niñas, niños y adolescentes. (2024). Recuperado de https://www.gob.mx/difnacional/prensa/respeto-al-derecho-a-la-intimidad-y-proteccion-de-datos-personales-de-ninas-ninos-y-adolescentes
• Recomendaciones para la identificación inequívoca del recién nacido | Anales de Pediatría. (2017). Recuperado de https://www.analesdepediatria.org/es-recomendaciones-identificacion-inequivoca-del-recien-articulo-S1695403317301534
• Tamiz neonatal cardiaco: beneficios de su implementación en México. (2022). Recuperado de https://www.medigraphic.com/cgi-bin/new/resumen.cgi?IDARTICULO=108178
• AVISO URGENTE: Gobernación pide proteger imágenes y datos personales de menores. (2024). Recuperado de https://www.gob.mx/segob/prensa/aviso-urgente-gobernacion-pide-proteger-imagenes-y-datos-personales-de-menores?state=published
Semblanza del Dr. José Alejandro García Galván
Es Doctor en Ciencias Sociales por el Colegio de la Frontera Norte 1998-2003, con maestrías en Ciencias Sociales Aplicadas y en Bussiness Intelligence por la UABC y la Universidad de Oberta en España, respectivamente.
Funge como Consejero Electoral en el 6to. Distrito Electoral Federal en la ciudad de Tijuana desde el 2015; catedrático de licenciatura y posgrado en diversas instituciones de educación superior; y Director General de GO Integral SC, consultora de proyectos para organismos gubernamentales e instituciones privadas.
Actualmente, colabora en la Secretaría General Académica de El Colegio de la Frontera Norte, A.C.
Esta columna no refleja la opinión de Agencia Fronteriza de Noticias, sino que corresponde al punto de vista y libre expresión del autor