Palco de Prensa
Por : Gilberto LAVENANT
Las escuelas públicas, son como cualesquier dependencia de gobierno. Los recursos materiales y económicos que en ellas se captan y administran, son dineros o recursos públicos, que deben ser manejados con toda claridad.
Son como los impuestos, cuya recaudación se destina a sufragar los gastos de operación y prestación de servicios públicos, por parte de las instituciones gubernamentales. Aquel funcionario que utilice dichos recursos, en beneficio personal o de terceros, o bien que tolere o permita que sus colaboradores o ajenos al gobierno los administren, podría ser sancionado penalmente. Los planteles educativos, no pueden ser la excepción.
Ciertamente hay quienes confunden las cosas, para beneficio personal y por aquello de que “a río revuelto, ganancia de pescadores”. Sobre todo porque se interpreta y aplica malévolamente la Ley General de Educación, que admite y reconoce la participación de padres de familia en proyectos de mejoría de las instalaciones educativas y por ende en la constitución y operación de sociedades de padres de familia.
Concretamente, dicha ley señala, en el Artículo 52, que son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela, entre otros, el cooperar con las autoridades escolares en el mejoramiento de los educandos y de los establecimientos, y por lo tanto, el formar parte de las asociaciones de padres de familia.
Destaca el Artículo 54, de la ley en mención, que las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto, el colaborar en el mejoramiento de la comunidad escolar y proponer a las autoridades las medidas que estimen conducentes, así como participar en la aplicación de las cooperaciones en numerario, bienes y servicios, que las asociaciones hagan al establecimiento escolar.
Sin embargo, no se debe pasar por alto que en el artículo 55, claramente se precisa que las asociaciones se abstendrán de intervenir en los aspectos técnicos y administrativos de los establecimientos educativos.
De lo anterior se deduce que los padres de familia pueden “colaborar en el mejoramiento de la comunidad escolar” y participar en la aplicación de recursos que se capten por cooperaciones en numerario, bienes y servicios, en beneficio del plantel escolar.
Sin embargo, dicha ley no faculta a los padres de familia en lo individual, o bajo la forma de sociedades o asociaciones, a administrar dichos recursos. En todo caso, la colaboración, es solamente por cuanto hace a las “cooperaciones en numerario, bienes y servicios, que las asociaciones hagan al establecimiento escolar”.
En pocas palabras, los padres de familia o las organizaciones de estos, no están facultados, o en todo caso tienen prohibido, administrar los ingresos que la institución educativa capte por inscripciones, los diversos servicios complementarios de la educación, así como las concesiones para venta de productos diversos al interior del plantel.
Es importante precisar esto, por lo que ocurre en la Preparatoria Federal Lázaro Cárdenas, en donde las evidencias indican que los funcionarios responsables de la institución, extraña o sospechosamente, han permitido que los recursos captados por la escuela, que son dineros públicos, sean administrados por la sociedad de padres de familia, cuando que el responsable del manejo de los mismos es el Director del plantel.
Y esto no es cualquier cosa. Cabe resaltar que se trata de una escuela con una población de 5 mil estudiantes, que al margen de que sea considerada como una de las instituciones con el mejor nivel educativo, opera una empresa de enormes dimensiones, que capta y administra enormes cantidades de recursos, cual si fuese una sociedad mercantil.
Para tener una idea más clara de esto, según un “Informe financiero para apoyar las necesidades de la Escuela durante el período febrero-julio 2012”, suscrito por Norma Aguirre de Noriega y el Lic. Emilio Rodríguez Mendoza, con el carácter de Presidente y Tesorero de la Sociedad de Padres de Familia del plantel, respectivamente, tan sólo por concepto de inscripciones y reinscripciones, recaudaron 4 millones 813 mil 154 pesos.
De dicho monto, reportan como aportación a la cuenta de “Ingresos Propios” del plantel, la cantidad de 500 mil pesos, y el resto, más de 4 millones de pesos, lo administró dicha sociedad en varios rubros, que son responsabilidad de la admistración o dirección de la institución, que van desde obra física, adquisición de equipo, mobiliario y vehículos, gastos del área de extensión educativa, papelería, servicio telefónico y artículos de oficina.
El rubro con mayor monto de erogación, 2 millones 157 mil pesos, es el de servicios personales, que comprende 21 guardias de seguridad, 16 entrenadores deportivos, 11 asesores culturales, 6 auxiliares de mantenimiento, 13 auxiliares de departamento, 10 auxiliares de laboratorio y 7 auxiliares de programa. Personal cuyos sueldos corresponde cubrir a la Secretaria de Educación Pública o a la Dirección General de Bachillerato y que además deben estar afiliados a la organización sindical correspondiente.
También obra en poder del columnista, el “Informe de la 14va Rifa Anual 2012”, en la que se indica que se recaudaron por venta de boletos, 3 millones 118 mil pesos. Y conste, se emitieron un total de 45 mil boletos, los ingresos reportados son por la venta de 31 mil 185.
Además de ser absurdo que la sociedad de padres de familia, recaude y administre dichos recursos, y seguramente muchos más, así como altamente sospechoso, esto permitió al Profr. José Cruz Holguin Ruiz, quien dirigió la institución durante 17 años, “lavarse las manos” y por lo tanto eludir responsabilidades ante posibles acusaciones por malos manejos de dichos recursos. Que desfachatez.
No cabe duda que la educación es un gran negociazo. Esto podría ser considerado como el lado oscuro de la Prepa Lázaro Cárdenas.