*.- Pero sí deberán distinguir entre información, opinión y publicidad.
CIUDAD DE MÉXICO 27 DE AGOSTO DE 2026 (AFN).- El Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) aprobó este miércoles los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, aplicables a concesionarios de televisión abierta, radio, televisión y audio restringidos, así como a programadores.
Sin embargo, dio marcha atrás en su intención de definir lo que es "información falsa o descontextualizada" al eliminar en su versión definitiva el artículo 12 que establecía lo anterior, ya que fue uno de los puntos que generó críticas de periodistas, especialistas y organizaciones por el riesgo de interpretaciones discrecionales y posibles actos de censura.
Las disposiciones reconocen, entre otros derechos, recibir información veraz y plural; diferenciar la información noticiosa de la opinión y la publicidad; ejercer el derecho de réplica; recibir contenidos libres de discriminación y contar con medidas especiales para proteger a niños, adolescentes y personas con discapacidad.
También contemplan el uso de subtítulos, doblaje al español y Lengua de Señas Mexicana; el respeto a los horarios anunciados de los programas; niveles adecuados de audio y calidad de imagen, además de la identificación clara de los contenidos comerciales.
Los concesionarios deberán contar con un Código de Ética, una Defensoría de las Audiencias y mecanismos accesibles para presentar inconformidades. Las personas defensoras deberán actuar con independencia, imparcialidad, objetividad y transparencia, y evitar conflictos de interés.
De acuerdo con el procedimiento aprobado, las audiencias dispondrán de siete días para presentar una queja ante la defensoría correspondiente, la cual solicitará un informe al medio, analizará el caso y, si considera que se vulneró algún derecho, emitirá una recomendación.
La defensoría tendrá un plazo máximo de 20 días naturales para atender la inconformidad. Si el medio no responde, no entrega la información solicitada o incumple el procedimiento, la persona afectada podrá pedir la intervención de la CRT.
Norma Solano Rodríguez, presidenta de la Comisión, aseguró que el organismo no revisará contenidos, decidirá si una noticia es verdadera o falsa, ni podrá retirar o modificar programas, debido a que las decisiones editoriales seguirán bajo la responsabilidad de cada medio.
Pero se mantuvo la obligación de distinguir entre información y opinión mediante avisos, plecas, cortinillas, elementos sonoros o cualquier otro recurso que resulte identificable para televidentes y radioescuchas.
La facultad sancionadora quedó limitada a tres supuestos: que el concesionario no cuente con una Defensoría de las Audiencias, que carezca de un Código de Ética o que no ponga a disposición del público un procedimiento para la atención de quejas.
Los lineamientos no serán aplicables a la prensa escrita ni a las plataformas digitales, según precisó anteriormente la propia Comisión.
La consulta pública, según dijeron, se llevó a cabo del 27 de julio al 21 de agosto y recibió más de ocho mil participaciones. Según la CRT, 94.7 por ciento correspondió a puntos de vista y 5.3 por ciento a propuestas concretas para modificar el proyecto.
Solano Rodríguez sostuvo que las nuevas reglas buscan que televidentes y radioescuchas dejen de ser receptores pasivos y cuenten con una vía para ser escuchados por los medios, sin que ello implique una intervención de la autoridad en la libertad de expresión.