Todos los recursos de la ciudad para luminarias
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Todos los recursos de la ciudad para luminarias

TIJUANA BC - jueves 12 de octubre de 2017 - DORA ELENA CORTÉS.
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AFN POLÍTICO

*.- Otros negocios a partir de las luminarias
*.- La concesionaria será la responsable del personal

DORA ELENA CORTÉS
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TIJUANA BC 12 DE OCTUBRE DE 2017 (AFN).-  Aunque aparentemente no se tiene todavía a la empresa que recibirá el jugoso contrato para la conversión del alumbrado público en Tijuana al Sistema Led, no obstante que hay rumores que ubican a la empresa Construlita Lighting International –con sede en el Estado de Querétaro- como la “afortunada”, ya están elaboradas las bases mediante las cuales se regirá esta concesión que tendrá una duración de 15 años y un pago calculado de 350 millones de pesos anuales, según se ha dicho.

Se obligarán con esta concesión, según se dijo en su momento –y aquí se reitera- a formar un Fideicomiso Municipal que concentrará todos los recursos de impuestos y derechos para pagar las obligaciones con la empresa y dicho Fideicomiso será “irrevocable” por lo menos, por el término de la concesión. El ayuntamiento no tendrá obligación alguna sobre los trabajadores que se utilicen para este proyecto y el propio Sistema, mediante su infraestructura podría utilizarse para otros negocios que representarían ingresos a la empresa favorecida. 

Y en esta ocasión, a diferencia de la contratación con la empresa Turbofin, en este documento si aparecería la firma del Presidente municipal Juan Manuel Gastélum Buenrostro junto con las del secretario de Desarrollo Urbano y Ecología Alejandro Ricardo Lomelín Clapera; del Tesorero municipal Ricardo Chavarría Morales y de la Oficial Mayor del ayuntamiento María de Los Ángeles Olague Contreras, además de los representantes de la empresa.

En esas bases se establece dentro de la cláusula 24ª que corresponde a la “contraprestación” que la concesionaria tendrá derecho a percibir una contraprestación mensual cuyo monto y forma de actualización se determinan en el anexo 8 la cual estará sujeta a las deducciones aplicables, y la contraprestación se hará exigible a partir de la emisión del Certificado de Inicio de Operación de que se trate.

Lo interesante es que en ese apartado se establece que para el período de la concesión, la contraprestación “será pagada por el municipio con cargo a los recursos provenientes del excedente del Impuesto de Alumbrado Público, el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, el Impuesto Predial y cualesquier otro impuesto, derechos, productos o aprovechamientos susceptibles de afectación y el presupuesto de egresos del municipio. O sea, que si no entendemos mal este párrafo, se estarían considerando todos esos recursos para cubrir la contraprestación a la empresa concesionaria.

Ahora para esto hay que recordar que se formará un Fideicomiso de Administración del Municipio cuyo fideicomisario, o sea el beneficiario será precisamente la empresa, y según se dice en la misma cláusula: “Los ingresos derivados del excedente del Impuesto de Alumbrado Público por el municipio deberán ser transferidos en su totalidad al Fideicomiso de Administración del Municipio, en el entendido de que una vez cubierta la contraprestación en el mes de que se trate, y constituido el fondo de reserva al que se hace referencia en la condición vigésima quinta siguiente: en caso de que existan recursos excedentes del Impuesto de Alumbrado en el Fideicomiso de Administración del Municipio estos deberán ser mantenidos en dicho fideicomiso a fin de continuar sirviendo como fuente de pago del proyecto ”. 

Se advierte además que si una vez utilizados los recursos del excedente del Impuesto de Alumbrado Público para realizar los pagos a que se refiere el párrafo anterior existen  excedentes de los recursos provenientes del resto de las fuentes distintas, estos deberán ser transferidos el municipio a más tardar al día siguiente en que se haya cubierto la contraprestación.

En la cláusula 25ª que habla del Fondo de Reserva, el municipio establece que se obliga a constituir ese fondo que sería “revolvente” en el Fideicomiso de Administración del Municipio, por la cantidad equivalente a dos meses de la contraprestación y los recursos del Fondo “podrán ser dispuestos por parte de la concesionaria, en caso de que el municipio incumpla con su obligación de pago de la contraprestación en el periodo de que se trate”.

*.- Otros negocios a partir de las luminarias

Por lo que se establece en las bases para la licitación LPN/001/SDUE/2017 se presume que a través de la infraestructura se podría aprovechar alguna parte del referido sistema para “actividades comerciales” que le producirían ganancias a la empresa concesionaria, e inclusive al propio ayuntamiento, ya que en sus primeras cláusulas se habla al respecto. Primero se indica que se otorga esta concesión para la conversión a tecnología Led y la prestación del servicio de Alumbrado Público “así como usar, aprovechar y explotar los bienes del dominio público del municipio que componen el Sistema de Alumbrado Público con el fin de mejorar la infraestructura y el servicio en beneficio del municipio. Se dice también que “la concesionaria se obliga a prestar el servicio de alumbrado público y a cumplir con la eficiencia energética en los términos señalados en el anexo 3 y las leyes aplicables”.

Pero posteriormente se advierte que: “En caso de que la concesionaria pretenda aprovechar alguna parte del sistema de alumbrado público para la realización de actividades comerciales tales como la prestación de servicios de fibra óptica, montaje de video cámaras de vigilancia, para servicio de circuito cerrado de televisión, centro de carga de energía eléctrica, entre otros deberá solicitar autorización por escrito al municipio a través del Departamento de Alumbrado Público con 30 días de anticipación indicando detalladamente los alcances del aprovechamiento de que se trate “en el entendido de que transcurrido el plazo sin respuesta por parte del municipio se entenderá por autorizada la actividad comercial de que se trate lo anterior, en el entendido de que los ingresos derivados de la prestación de tales servicios serán a favor de la concesionaria sin perjuicio de las contribuciones a cargo de la concesionaria que resulten por la realización de dichos aprovechamientos”, se indica textual.

Se anota además que:  Por su parte el municipio podrá requerir a la concesionaria la realización de cualquier aprovechamiento, en cuyo caso la concesionaria tendrá el derecho de preferencia para llevarlos a cabo, para lo cual el municipio deberá notificar por escrito a la concesionaria las especificaciones técnicas y consideraciones económicas de la actividad que se pretende llevar a cabo a fin de que se acuerden los términos y condiciones para prestarlo y se realicen las modificaciones correspondientes al presente Título de Concesión en los términos de la condición 40a. Únicamente en caso de no llegar a un acuerdo en los términos previstos en el presente párrafo, el municipio podrá contratar un tercero, siempre y cuando no se afecten las condiciones técnicas operativas de la prestación del servicio de alumbrado público a cargo de la concesionaria.

Se reitera que la vigencia de la concesión será  de 15 años contados a partir de la firma del presente título, y que a partir de la fecha del Certificado de Inicio de Operación el municipio está obligado a pagar a la concesionaria la contraprestación correspondiente en términos de lo previsto en la condición 24  y el anexo 8 que habla del Mecanismo de Pago.

En su  Sección Segunda se estipula que se le otorga a la concesionaria el derecho de uso, aprovechamiento y explotación de los bienes que se señalan en el anexo 4 y que forman parte del sistema de alumbrado público así como respecto de cualquier otro que en el futuro adquiriere el municipio y sea necesario incorporar al sistema, a fin de que la concesionaria pueda prestar el servicio de alumbrado  en el municipio.

Se advierte además que en caso de que la concesionaria por causas no imputables a ésta se vea impedida en el ejercicio de tales derechos deberá notificar por escrito al municipio, en un plazo no mayor de 15 días de ocurrido el hecho para que se tomen  las acciones conducentes y si persiste la causa de impedimento “la concesionaria no estará obligada a cumplir con las obligaciones a su cargo respecto de esa parte del sistema de alumbrado público, sin embargo ésta deberá continuar con la ejecución del resto de las obras y en los términos del programa de instalación y modernización respectivo contenido en el anexo 5”, se dice textual.

Sin embargo si por causas no imputables a estas esas circunstancias continúan, entonces el municipio pagará un porcentaje de la contraprestación por las luminarias de sectores impedidos conforme a lo señalado en el anexo 8. En caso de que la concesionaria tenga impedido el ejercicio de sus derechos en un sector por un período mayor de 6 meses contados a partir de la notificación por escrito al municipio, se negociará la reubicación de las luminarias en otro sector, siempre y cuando esto no afecte el equilibrio financiero de la concesión. De otro modo Se procederá conforme la condición 40a. Para el caso de que dentro de la circunscripción territorial del municipio se formaran nuevos fraccionamientos, colonias, ejidos, Parques, plazas, canchas deportivas, o cualesquiera otra infraestructura a la cual el municipio esté obligado a proporcionar el servicio  de alumbrado público, éste hará cumplir a los desarrolladores y constructores con todas las especificaciones técnicas que hagan compatible dichas infraestructuras con el sistema de alumbrado público a fin de garantizar la regularidad y continuidad en los servicios. La concesionaria podrá prestar el servicio en dichos sectores.

La empresa se obligará a presupuestar anualmente, a partir del cierre financiero, una cantidad de 1 millón de pesos “constantes” para hacer frente a contingencias que ocurran por robo, vandalismo, daños o deterioros provocados por terceros a quienes haya sido imposible exigirle su responsabilidad; por accidentes vehiculares en los que sea materialmente imposible exigir también al causante el resarcimiento de los daños, así como para accidentes catastróficos.

Se indica que cuando se haya agotado el monto del presupuesto anual, la concesionaria se lo notificará por escrito al municipio para su conocimiento, así como las contingencias ocurridas por los conceptos antes señalado; una vez agotado el presupuesto anual serán responsabilidad del municipio y no generarán deducciones a cargo de la concesionaria En todo caso el municipio podrá solicitar a la concesionaria, una vez agotó el presupuesto de contingencias, la realización de las reparaciones necesarias mediante órdenes de trabajo y o cualquier otro mecanismo jurídico que resulte aplicable “en cuyo caso se celebrarán los instrumentos jurídicos correspondientes en los que se establezcan los términos y condiciones de dichos trabajos, así como su pago”.

*.- La concesionaria será la responsable del personal

Se advierte que en los casos en los que no se requiera de mucha especialización, la empresa concesionaria puede utilizar mano de obra local, además de que tanto la compañía como el gobierno municipal “reconocen expresamente” que no tienen relación laboral ni de dependencia entre ellas, ni con el personal contratado por la otra parte, y como consecuencia la concesionaria cubrirá todos los salarios, prestaciones y gastos inherentes al personal que destine para llevar a cabo el proyecto. En este caso sería interesante preguntar ¿qué pasará con el personal municipal de alumbrado público?

También se indica que la concesionaria reconoce como de su única y exclusiva responsabilidad el cumplimiento de las obligaciones que le impongan las leyes aplicables en relación con el personal que destine para llevar a cabo el proyecto, por lo que se obliga a defender y sacar en paz y a salvo al municipio de cualquier reclamación, demanda, o litigio que dicho personal pueda presentar en su contra.

Además la concesionaria como único patrón del personal que ocupará con motivo para llevar a cabo el proyecto, se reitera que será la única responsable ante sus empleados, trabajadores, personal en general y autoridades, de las obligaciones laborales correspondientes, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa el pago de salarios, aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuotas y aportaciones del ahorro para el retiro, así como de responsabilidades de naturaleza fiscal que podían presentarse.

También se advierte que la concesionaria será la única responsable ante las autoridades competentes respecto de las obligaciones fiscales que contraiga con motivo de la prestación del servicio de alumbrado público objeto del título de concesión. 

Las bases traen varios anexos y apéndices que estamos analizando. Entre estos se encuentran: 

Anexo 1.- Constituciones y poderes de la Sociedad de Propósito Específico

Anexo 2.- Definiciones

Anexo 3.- Alcance de los servicios 

Anexo 4.- Sistema de Alumbrado Público

Anexo 5.- Programa de Instalación y Modernización

Anexo 6.- Autorizaciones

Anexo 7.- Reglas de operación

Anexo 8.- Mecanismo de pago

Anexo 9.- Lineamientos para la constitución del Fideicomiso de Administración

Anexo 10.- Pago por terminación

Anexo 11.- Sanciones

Anexo 12.- Modelo Financiero

Anexo 13.- Certificado de Inicio de Operación del Sector

Anexo 14.- Seguro de responsabilidad civil.

PD.- La empresa para cobrar su contraprestación deberá entregar cada mes sus facturas acompañadas de los reportes de trabajo, y en un término de cinco días, si es que no hay discrepancias con el gobierno municipal serán liberados sus pagos. Esto sí marcará un precedente dentro de la administración-y todas las administraciones- que tardan meses y meses para pagar a proveedores, inclusive para entregar sus recursos de gasto social a los regidores.

PD2.- El Fideicomiso de Administración del Municipio lo debe constituir la administración a través de una institución de crédito mexicana autorizada para operar en el país como fiduciaria, dentro de los 90 días naturales siguientes al fallo, y deberá aportar al mismo “todos los recursos a que se refiere el segundo párrafo de la condición vigésima cuarta” del mencionado título, y establecen que resultan necesarios para llevar a cabo el pago de la contraprestación a la concesionaria. Éste fideicomiso será “Irrevocable” y deberá estar vigente por el plazo por el que permanece la concesión.

PD3.- Deberá señalar como fideicomisario en primer lugar a la concesionaria, en tanto que el municipio deberá aportar al fideicomiso todos los recursos necesarios para el pago de la contraprestación. Y para efectos de transmitir el excedente del impuesto de alumbrado público en el municipio deberá emitir instrucción irrevocable o llevar a cabo los actos jurídicos que resulten necesarios ante la CFE para que por su cuenta y orden deposite los recursos correspondientes a dicho excedente en el Fideicomiso, para que se pague la contraprestación y se constituya en el Fondo de Reserva. 

PD4.- Después de los 15 años de concesión, los bienes que integrarán este Sistema, y otros que se estipulan en la condición Cuarta, se entregarán sin costo alguno y de toda responsabilidad, limitación de dominio o gravamen a favor del municipio o del ente público que se designe para tales efectos, los cuales deberán funcionar correctamente, tomando en cuenta su desgaste normal por su funcionamiento del tiempo.

PD5.-Dentro de las causales que se establecen para poner fin a esta concesión, se establecen otras “por caducidad y remunicipalización”, señalándose entre estas el hecho de que la concesionaria no inicie la construcción de las obras o la prestación del servicio por causas imputables a esta o porque la concesionaria no cuente con la maquinaria y equipo en el plazo y conforme las especificaciones acordadas. La concesionaria también podrá renunciar sin causa en cualquier tiempo esta concesión, en cuyo caso no tendrá derecho a reembolso alguno

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