Tribunal Electoral "batea" impugnaciones a elección presidencial
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Tribunal Electoral "batea" impugnaciones a elección presidencial

CIUDAD DE MÉXICO - lunes 12 de agosto de 2024 - La Silla Rota.
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CIUDAD DE MÉXICO 12 DE OCTUBRE DE 2024 (La Silla Rota).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desechó, por unanimidad, las impugnaciones a la elección presidencial presentadas por Xóchitl Gálvez Ruíz y por la alianza PAN-PRI-PRD, por lo que se confirma que Claudia Sheinbaum Pardo será la presidenta de la República el próximo sexenio.

En una sesión pública de más de 3 horas, la Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió que la demanda era improcedente e infundada, aunque los magistrados Janine Otálora y Reyes Rodríguez Mondragón votaron en contra de uno de los 4 resolutivos.

En general, los magistrados señalaron que la demanda de la panista carecía de “interés jurídico”, ya que Xóchitl Gálvez no planteó “una vulneración directa a sus derechos político-electorales”, además de que ella manifestó que su intención no era anular la elección presidencial realizada el pasado 2 de junio de 2024.

En las demandas, Xóchitl Gálvez y la coalición opositora argumentaron violencia generalizada durante el proceso electoral, intervención indebida de sindicatos en la elección presidencial, adquisición indebida de tiempo de radio y televisión, intervención de personas y órganos del servicio público en el proceso electoral, coacción del voto y actuar indebido de las autoridades electorales.

Sin embargo, el Tribunal Electoral consideró infundados todos estos planteamientos y acusó a Xóchitl Gálvez y a la alianza PAN, PRI y PRD de solo aportar pruebas a través de vínculos electrónicos o de aportar pruebas “sin indicios suficientes”; además de ofrecer “argumentos genéricos” y “falsas premisas”.

“La demanda de juicio presentada por Xóchitl Gálvez Ruíz se propone desechar por falta de interés jurídico, porque la candidata de forma expresa manifiesta que no pretende la nulidad de la elección, lo que imposibilita el análisis de su demanda”, afirmó Felipe de la Mata Pizaña, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A pesar de esto, dijo el magistrado, aunque se hubiese admitido la demanda de Xóchitl Gálvez, el resultado sería el mismo, pues el escrito que presentó la senadora es idéntico al entregado por el PAN y PRD, el cual también fue desechado, ya que “no tienen razón” sobre su pretensión de anular la elección.

“Las demandas son idénticas, la demanda de la excandidata es, en esencia, el mismo escrito presentado por el PAN y por el PRD en su juicio de inconformidad. Lo único distinto es la petición, pues los partidos sí pretenden la nulidad de la elección presidencial”, argumentó el magistrado Felipe de la Mata.

“Las demandas tienen deficiencias evidentes, tanto probatorias como argumentativas, ya que las pruebas que se ofrecieron consistieron exclusivamente en mil 480 vínculos electrónicos, las cuales se limitaron a notas periodísticas publicadas en redes sociales, fragmentos de noticiarios en radio y televisión, periódicos y editoriales y no fueron corroborados por algún otro medio de prueba de otra naturaleza”, añadió. 

El magistrado calificó los “argumentos presentados” como “especulativos”, “incoherentes” y “poco determinantes”.

“Se omitió por completo señalar la manera en el que las supuestas anomalías incidieron en el resultado de la elección presidencial, máxime que la diferencia entre el primero y el segundo lugar es muy amplia. En este sentido, no es razonable sostener de manera genérica que violaciones, que ni siquiera estuvieran plenamente acreditadas hayan incidido en el resultado de la elección”, lanzó el magistrado Felipe de la Mata.

En esto coincidió el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, quien detalló que las únicas pruebas que se aportaron por parte de Xóchitl Gálvez y la alianza opositora fueron enlaces electrónicos que contenían notas periodísticas o publicaciones en redes sociales.

“Es importante señalar que lo que se buscaba probar era un desvío de recursos humanos y económicos para financiar y operar la campaña de Claudia Sheinbaum, es decir, que se tratar de un uso ilegal de recursos del estado para restarle libertad al sufragio de las personas, pero no hay prueba directa o indirecta que así lo acredite”, afirmó.

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“En conclusión, tras un análisis minucioso y transparente de las pruebas y los planteamientos de las partes puedo afirmar con firmeza que no se transgredió la integridad electoral en la reciente contienda presidencial”, dijo.

En tanto, la magistrada Claudia Valle indicó que el Tribunal no acreditó la entrega de bienes a cambio de credenciales para votar e imponer el sufragio en favor de Claudia Sheinbaum, ni de la apropiación de los programas sociales.

“En el expediente no hay una sola prueba eficaz de la entrega, del condicionamiento o de la utilización de programas sociales”, declaró.

“Hablar de fraude en una nota periodística no es probar el fraude”, refutó.

Finalmente, la magistrada Janine Madeline Otálora dijo que coincidía en que era infundada la pretensión de nulidad de la elección presidencial; sin embargo, no estuvo de acuerdo en desechar del juicio de la ciudadanía presentado por la entonces candidata presidencial Xóchitl Gálvez.

“A mi juicio, es evidente que la candidata, como segunda en la contienda tiene un interés jurídico en asegurar la legalidad y legitimidad del proceso electoral”, mencionó.

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