La desobediencia civil
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La desobediencia civil

Raúl Ramírez Baena - martes 4 de septiembre de 2012 - AFN.
1361

AL FILO DE LA NAVAJA
Por: Raúl Ramírez Baena


No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por un acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ella, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee
Artículo 9º. Constitucional
 
Un análisis de la Desobediencia Civil (DC) –también llamada Resistencia Civil- desde el campo de los Derechos Humanos, es muy saludable en tiempos de crisis.
            
En las campañas de Gandhi, uno de los precursores de las luchas por la liberación de los pueblos del coloniaje imperial, la DC fue una forma de protesta que consistía en negar obediencia a determinadas leyes; es decir, se oponía a cumplir con las mismas cuando éstas eran consideradas injustas o ilegítimas. Esta modalidad de lucha no violenta tenía el fin de demostrar públicamente la injusticia de las leyes coloniales británicas.

Durante el proceso de liberación de la India fueron utilizados diversos métodos de lucha no violenta: las huelgas, el boicot, las manifestaciones, los sabotajes, los ayunos y las oraciones masivas en los templos. En sus orígenes, la resistencia pasiva tenía fundamentos religiosos, de ahí las movilizaciones pacíficas del reverendo Martin Luther King en los EUA en contra del apartheid.
            
Es preciso partir de la consideración que el deber fundamental de cada persona sujeta a un ordenamiento jurídico es (el deber de) obedecer las leyes. Sin embargo, la DC es una forma particular de desobediencia, en cuanto que es llevada a cabo con el fin inmediato de demostrar públicamente la injusticia de la ley y con el fin mediato de inducir al legislador a cambiarla; (…) (la DC) pretende ser considerada no sólo como lícita sino también como debida, y que exige ser tolerada, a diferencia de cualquier otra trasgresión, por las autoridades públicas.[1]

En las tesis doctrinales, la DC consiste en una serie de acciones pacíficas, publicitadas con antelación, realizadas por un grupo de personas que protestan por políticas, actos u omisiones de autoridad, o por leyes que se consideran injustas.[2]      
            
La DC se lleva a cabo en la vía pública o en instalaciones públicas o privadas, y tiene por objeto provocar crisis no violentas. Es considerada como el último recurso del pueblo ante la negativa de las autoridades a resolver las causas que originaron la protesta y ante el agotamiento de los recursos legales, de negociación y de diálogo.
            
El derecho a la DC, que no es lo mismo que la anarquía, es a menudo combatido por el Estado en alianza con sectores económicos y políticos. Para ello, busca crear una corriente de opinión pública que descalifique la protesta pacífica para justificar actos de autoridad que la anulen o la repriman, argumentando que se lesionan “derechos de terceros”, sin ponderar el interés superior colectivo motivo de las movilizaciones, cuando precisamente la omisión de derechos por el Estado es el origen de toda protesta.
            
Las manifestaciones de resistencia civil son comunes en regímenes donde se violan sistemáticamente los derechos humanos (civiles, políticos, económicos, laborales o sociales). En tanto que un régimen que reprime la DC es un régimen de corte autoritario. No en vano el derecho a la rebelión está plenamente legitimado en el Derecho Internacional de Derechos Humanos.[3]
            
El Constituyente mexicano de 1917 incorporó a la Carta Magna el principio sustentado en el Artículo 39: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”. Aún así, este principio no condiciona el uso de la violencia para “alterar o modificar” la forma de gobierno. Hidalgo, Morelos, Allende, Madero, Zapata y Villa, entre otros, llevaron la protesta social al extremo, se rebelaron contra la tiranía y la opresión y hoy son héroes nacionales.
            
Encabezados por Maquio, líderes del hoy gobernante Partido Acción Nacional iniciaron en los 80’s fuertes acciones de DC en los estados de Chihuahua, Coahuila, Yucatán, Guanajuato y otros, demandando limpieza electoral, en contra del pago de la tenencia y más. López Obrador hizo lo propio en Tabasco y el Distrito Federal.
            
Podemos no estar de acuerdo con los bloqueos y manifestaciones de opositores políticos, sindicalistas, estudiantes, campesinos, indígenas u otros, y en sus motivaciones, pero no por ello negar su derecho legítimo a la resistencia civil pacífica, de lo contrario y quizá sin proponérnoslo, estaríamos avalando la represión y la injusticia.

*Director de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, AC

[1] Bobbio, Norberto, Desobediencia Civil (http://148.206.53.231/especiales/desobediencia_civil2/pc_content/textos.htm)

[2] Uno de los principales teóricos de la Desobediencia Civil fue Henry David Thoreau, quien nace el 12 de Junio de 1817 en Concord, Massachussets. En 1849 escribe “Desobediencia Civil”. Estuvo en contra del intervencionismo de Estados Unidos hacia México y lucho en contra de la esclavitud.

[3] Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no sea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión (Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948).

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