Prohibición de anuncios de extranjeros y requisas en iniciativa de Sheinbaum
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Prohibición de anuncios de extranjeros y requisas en iniciativa de Sheinbaum

TIJUANA BC - miércoles 23 de abril de 2025 - DORA ELENA CORTÉS.
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AFN POLÍTICO 

Dora Elena Cortés
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Twitter: @DoraElenaAFN

TIJUANA BC 23 DE ABRIL DE 2025 (AFN).- La iniciativa que la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo envió al Senado de la República para prohibir anuncios de gobiernos extranjeros, como el que causó escándalo en los últimos días en las más altas esferas de la Administración Federal, contempla también algunos otros aspectos interesantes como el caso de requisas de frecuencias en radio y televisión por motivos que tienen que ver con la seguridad nacional, pero además con otro aspecto que no queda muy claro y que ya comentaremos aquí. 

De igual forma, ordena a concesionarios del espectro de radiocomunicación a incluir dentro de sus programaciones "contenido político", que tampoco aclara de manera satisfactoria, al margen de otro tipo de contenidos como: educativos, culturales y artísticos y también la difusión -en forma gratuita- de boletines que emita el Gobierno Federal a través de sus diversas dependencias, sin especificar si esto está dentro del tiempo oficial que también le requiere y que deberá hacerse con base en lo que considere pertinente la Secretaría de Gobernación. 

Entiendo que mucho o algo de esto ya se encuentra dentro de la Ley federal correspondiente, sin embargo, pareciera que la iniciativa que la presidenta mandó al Senado está tratando de aprovechar la coyuntura para meter un poquito la mano, aunque hay versiones en el sentido de que la están ignorando, porque el presidente de esa Cámara, Gerardo Fernández Noroña pretende la propia.

Se les obliga además a contar con una "defensoría de audiencia" que podrá ser del mismo concesionario; conjunta entre varios de estos, o a través de organismos de representación y este debe ser el responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia. 

El defensor debe tener cuando menos 30 años cumplidos al día de su designación y contar con un "reconocido prestigio" en materia de comunicaciones, radiodifusión y telecomunicaciones, además de no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año y que no haya laborado con los concesionarios respectivos, según sea el caso, durante un período previo a dos años de su nombramiento. 

Se les obliga a volver a la disposición aquella que les obliga a transmitir el Himno Nacional Mexicano a las 6 de la mañana y 12 de la noche, y que parece que ya no se hace, porque buen tiempo a, que no lo escuchamos; y en el caso de la televisión, esa ejecución debe ir acompañada con una imagen de la Bandera de México. 

La iniciativa, con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión de la presidenta, consta de 311 páginas y lo mismo habla de radio y televisión que de proveedores en materia digital; pero en el caso de los medios electrónicos, hace énfasis en su importancia, refiriendo lo útiles que fueron en la época de la pandemia y que normalmente se demuestra también, advierten, en tiempos de emergencia. Hay capítulos para los radioaficionados, así como concesionarios de medios culturales, indígenas, independientes o afro mexicanos. 

Pero por lo que se refiere a la polémica que se desató a raíz de la transmisión de spots antinmigrantes del gobierno de Estados Unidos en medios mexicanos, particularmente en Televisa y portales digitales, la presidenta envió al Senado (como lo adelantó) su iniciativa de Ley que advirtió que esperaba que fuera apoyada "de manera unánime", no solamente por los suyos sino también por la oposición, de la que destacó que levantaron la voz sus representantes, al señalar que los "prianistas" se manifestaron en contra de esa campaña publicitaria que advierte a los mexicanos, que serán tratados como delincuentes, en el momento en que ingresen de manera ilegal a territorio estadounidense. 

Sería la Secretaría de Gobernación la encargada de vigilar y supervisar que la publicidad que se transmita mediante servicios de radiodifusión, de televisión o audio restringido y en plataformas digitales "no contravengan las disposiciones previstas en el artículo 210 de la ley", que habla ampliamente de eso. 

La Secretaría a cargo de Rosa Icela Rodríguez, tiene además bajo su responsabilidad el ordenar y administrar la transmisión de los tiempos del Estado, como ha venido ocurriendo, así como ordenar la transmisión de los boletines "de cualquier autoridad" relacionados con la seguridad, la defensa nacional y la conservación del orden público, con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier desastre natural. 

En caso de identificar publicidad, propaganda o información general de gobiernos extranjeros distinta de aquella que tenga fines culturales o turísticos a qué se refiere el artículo 210, la Secretaría de Gobernación ordenará de manera precautoria la suspensión inmediata de la transmisión de la publicidad e iniciará el procedimiento de sanción correspondiente. 

Se le concede el otorgar autorización de contenido radiodifundido de origen extranjero, en los términos establecidos en la Ley, y el artículo 189 establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia facultada para ello, "dará vista" de la agencia sobre aquellos asuntos, actos y circunstancias que ameriten su intervención, para los efectos legales procedentes, en término de lo previsto. 

El artículo 200 obliga a los concesionarios a que incluyan en su programación diaria: "información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de interés general, nacionales e internacionales. 

El artículo 201 establece que los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y de audio restringidos, que transmitan contenidos que sean pagados, patrocinados o encargados por gobiernos extranjeros, organismos internacionales o personas físicas o morales de nacionalidad extranjera, ya sea en forma de anuncios -como spots, patrocinios, transmisiones en vivo, cápsulas informativas o cualquier otro formato- deberán contar con previa autorización, por escrito, de la Secretaría de Gobernación. 

Y explican que se entenderá por "contenido radiodifundido de origen extranjero", aquel que total parcialmente provenga de cualquiera de los sujetos señalados en el párrafo anterior. 

El artículo 202 refiere que el concesionario deberá presentar ante la Secretaría de Gobernación -con al menos 15 días hábiles de anticipación- la solicitud de autorización, acompañada de identificación del sujeto extranjero responsable del contenido; una muestra y sinopsis detallada del mensaje; fecha, horario y medios técnicos de transmisión; manifestación de que cumple con los límites al financiamiento extranjero y demás disposiciones aplicables; y establece que la Secretaría de Gobernación resolverá dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción completa, la solicitud. La autorización será personal e intransferible y podrá sujetarse a condiciones específicas "para garantizar el interés público en la seguridad nacional y el respeto a los Derechos humanos". 

Y en su artículo 209 prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada "como información periodística o noticiosa" para evitar la transmisión de publicidad engañosa.

El artículo 210 de la iniciativa advierte que los concesionarios no podrán transmitir propaganda política, ideológica, comercial o de cualquier tipo de gobierno o entidades extranjeras, con excepción de la promoción cultural; y tampoco se permitirá que gobiernos extranjeros utilicen los medios de comunicación nacionales, para influir en los asuntos internos del país. 

No podrán comercializar espacios publicitarios para la difusión de publicidad, propaganda o cualquier información de gobiernos extranjeros, distinta de aquella que tenga fines culturales o turísticos y queda prohibido a los programadores y operadores de señales: transmitir por sí o a través de concesionarios que presten servicios ya señalados, publicidad, propaganda o cualquier información de gobiernos extranjeros distinta a lo que ya se dijo.

Sobre la requisa de las vías públicas, el artículo 78 establece que en caso de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público, cuando se prevé algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país, la economía nacional, y aquí lo más interesante: "o para GARANTIZAR LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS a que se refiere esta ley" El Ejecutivo Federal, a través de la agencia, podrá hacer la requisa de las vías generales de comunicación, así como de los bienes muebles e inmuebles; y derechos necesarios para operar dichas vías, y disponer de todo ello como lo juzgue conveniente, durante el tiempo que permanezcan las causas, indemnizando al concesionario, y pudiendo hacer uso de todo su personal.

La regulación en la materia estará a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones ya establecida en 2024, y de la cual se establece que se le pretende dotar de facultades suficientes para cumplir el mandato constitucional de regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento de explotación del espectro radioeléctrico; las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como el acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales. 

Las sanciones en defensa de las audiencias las aplicará la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) al margen de que se establecen diversas sanciones según la gravedad del incumplimiento.

ANA Y CONDA.- Consideramos que ya nos fuimos de largo con este tema, así es que, por hoy, las posdatas se van a descansar.

PD.- Bueno, solamente una... Cuando hablan "de cualquier información que difundan autoridades extranjeras" ¿Qué pensarán acerca de la difusión noticiosa que hacen los medios, sobre las conferencias de prensa, boletines y otros comunicados que hacen los gobiernos o empresas de otros países, y que prácticamente dicen lo mismo que lo que se quiere evitar en los spots?

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