MÉXICO 26 OCTUBRE 2017 (CIU).- La experiencia regulatoria internacional e histórica ha mostrado los beneficios de las tarifas de interconexión asimétricas, para la gestación de condiciones competitivas. Mas recientemente en México, la Reforma Telecom de 2013 lo ha corroborado, incidiendo positivamente en la dinámica de precios e inversiones, desarrollo de cobertura y adopción, mejora en estándares de calidad y tecnología de las redes. Consecuentemente, ha impulsado la capacidad de consumo y demanda de servicios por parte de los consumidores nacionales.
En este escenario transitorio en el que el preponderante no tiene permitido lucrar con el componente de la terminación de llamadas en su red, los competidores han logrado reconfigurar de manera significativa su estructura de costos para promover estrategias de inversión, comerciales y de precios accesibles.
Por ejemplo, en materia de precios, se ha registrado una disminución sustancial de tarifas al usuario final en las comunicaciones que alcanza la tasa histórica de 28.4%, entre el segundo trimestre de 2014 (2T14) y el tercer trimestre de 2017 (3T17); éste contrasta muy favorablemente con respecto al incremento de 13.5% que registra el nivel generalizado de precios para los consumidores durante el mismo periodo. Asimismo, con la asimetría de tarifas asimétricas, las economías obtenidas por los competidores han alcanzado $360 millones de pesos al año.
Con su inminente decisión en las próximas horas, el regulador deberá determinar la estructura de la asimetría de tarifas de terminación de llamadas aplicables para el 2018, en cumplimiento de la resolución por la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad de la llamada ‘tarifa cero’.
No sólo se trata del nivel, sino también del diferencial de tarifas entre los competidores y el preponderante. Una mayor asimetría puede asegurar su eficacia en el mediano plazo y evitar la eternización de la medida.
Al retomar las lecciones regulatorias, amerita destacar la conveniencia de fijar la asimetría de tarifas en un nivel que asegure la continuidad de los beneficios hasta ahora obtenidos, así como que intensifique sus efectos en términos competitivos medidos también en la reducción significativa de la participación de mercado del preponderante.
Ciertamente la asimetría es una medida de carácter temporal y su función es equilibrar las condiciones de mercado entre competidores, en tanto ello no se alcance debe mantenerse muy próxima a sus niveles actuales, preferentemente en los niveles actuales, así como evitar su reducción abrupta.
El conjunto de operadores competidores como el agregado de los consumidores cuentan con que la determinación del IFT no sea regresiva en torno a los beneficios que ha generado la ‘tarifa cero’ hasta ahora.
Los consumidores dependen de los menores precios, de las ofertas competitivas y de mejores servicios para continuar en una senda de creciente acceso y consumo de servicios.
Los competidores, por su parte, dependen de la certidumbre y consistencia de las reglas del juego para ejercer sus planes de inversión e innovación, así como para llevar a cabo sus estrategias competitivas.
Cualquier cambio dramático en materia de interconexión asimétrica amenaza con revertir los beneficios obtenidos por los consumidores mexicanos y haría que América Móvil (Telmex/Telnor/Telcel) extienda e incluso perpetúe su posición de preponderante, circunstancia que sería contraria al espíritu de la Reforma Constitucional de 2013 y al mandato de promoción de la competencia efectiva y generación de condiciones eficientes en el acceso a telecomunicaciones.
Así, si efectivamente el Instituto federal de Telecomunicaciones busca alcanzar la simetría competitiva, las tarifas de tarifas de interconexión constituyen una condición sine qua non para la materialización de este cometido.