MÉXICO 21 ABRIL 2016 (CIU).- En México, la discusión en torno a la geolocalización y retención de datos personales de las comunicaciones ocupa un espacio importante en la agenda pública, más aún con la inclusión de disposiciones al respecto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (artículos 189 y 190), las cuales derivaron en los Lineamientos en Materia de Colaboración con la Justicia elaborados por el IFT.
A pesar de lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está por resolver (según la temporalidad de la publicación de esta columna) un recurso de amparo en contra de las disposiciones mencionadas, sustentado en el argumento de que se provocarían daños considerables al derecho a la privacidad.
La discusión no se agota con la decisión de la Corte. Debemos acostumbrarnos a que este dilema sobre privacidad y seguridad en cuanto a la retención de datos continuará en diferentes formatos y plataformas tecnológicas, toda vez que es mayor el número y la adopción de dispositivos conectados en manos de los consumidores, que resultan en la interacción digital en diferentes dimensiones de la vida de los individuos (educativa, social, cultural y económica, entre muchas otras). Este contexto abre la puerta para reflexiones en términos de los costos y beneficios relativos a la intervención de las comunicaciones privadas.
Entre los costos a considerar, el primero que destaca por su obviedad, es aquel en que se incurriría por el simple hecho de retener datos, es decir, por el despliegue de infraestructura, creación de data centers, así como por el mantenimiento, resguardo y seguridad de los sistemas de la información.
Sin embargo, este costo físico-económico, por llamarle de alguna forma, es el de menor importancia. Ya que queda implícito el costo de la potencial incertidumbre por el uso incorrecto de toda la información retenida, equivalente en la dimensión digital al uso indebido de nuestras chequeras o tarjetas de crédito o al allanamiento ilegítimo de nuestros cajones y objetos personales, ya sea porque no se resguarda con la seguridad necesaria o porque no se utiliza con fines de aplicación del Estado de Derecho, sino como herramienta de extorsión o violación del derecho de la privacidad.
Pero entonces toma importancia dejar claro cuál es el beneficio o la justificación de incurrir en esos costos. La respuesta gira en torno al bienestar social derivado de la compartición de la información retenida y la geolocalización para efectos de seguridad pública. Esto no necesariamente significa contraponer al individuo y el beneficio social, ya que éste último es sólo la suma de los beneficios individuales.
Recientemente ha sido tema de amplia discusión el caso del FBI versus Apple en el desbloqueo de un iPhone. Europa y naciones asiáticas han echado mano también de las herramientas de geolocalización y retención de datos para combatir el terrorismo. Incluso, en México están sirviendo para identificar y perseguir a miembros y organizaciones del crimen organizado.
La consecución del beneficio social tiene como condición ‘sine qua non’ que la autoridad mexicana que requiera la información derivada de las comunicaciones cuente con la capacidad técnica, capital humano capacitado, equipamiento, parámetros éticos, así como un mecanismo de vigilancia y monitoreo, cuyo objetivo sea no desviar la atención hacia el aprovechamiento ilícito de la información de las comunicaciones privadas.
En suma, aprovechar los beneficios sociales de vigilar las comunicaciones privadas no basta con que la autoridad cuente con una certificación legal para retener datos o geolocalizar, sino que además debe ser sujeto a un escrutinio público y experto. Toca a las autoridades profesionalizarse y generar la confianza necesaria entre la población, para que esta última se encuentre convencida de asumir los costos en privacidad de que el gobierno requiera datos derivados de las comunicaciones, así como la geolocalización.