TIJUANA BC 9 DE MAYO DE 2019 (AFN).- La falta de información sobre la diferencia entre pensión y jubilación, hace que los trámites se hagan más tardados, ya que las personas que están a punto de culminar su trayectoria laboral, desconocen los procesos a seguir, informó la asesora jurídica, Mirna Cosío.
La especialista en Pensiones y Afores explicó que la pensión es para todos aquellos trabajadores que han cotizado en alguna institución de seguridad social que existe en el país, como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), siempre y cuando hayan laborado de manera formal, y reúnan los requisitos que señalan alguna de estas leyes del Sector Salud para que puedan pensionarse.
Por ejemplo, abundó que en el caso de quienes cotizan al Seguro Social, que es el caso de la mayoría de los trabajadores, se contemplan los llamados “trabajadores de transición”, que son quienes pueden elegir entre las leyes del seguro social de 1973 y la de 1997.
En este caso, dijo, esos trabajadores de transición si eligen la Ley del Seguro Social de 1973 requieren haber cotizado con 500 semanas como mínimo que son alrededor de 10 años, y contar con 60 años cumplidos para obtener una pensión del 75% del salario cotizado, ente otros requisitos, precisó.
“Con esto quiere decir que entonces te vas a poder pensionar por cesantía al cumplir los 60 años o más, que es la Pensión de Vejez con 65 años o más cumpliendo con los requisitos que marca la Ley, existen otras pensiones como la de viudez, la de orfandad, de invalidez, Incapacidad Parcial Permanente, pensión por ascendentes, etcétera”, expresó.
Mirna Cosío especificó que los jubilados son todos aquellos trabajadores que laboran en alguna empresa y se encuentran bajo algún régimen contractual, como son los trabajadores con derecho contractual en su empresa, o mediante un contrato colectivo laboral vigente entre empresa y sindicato.
Precisó que en estos casos no es necesario contar con los 60 años de edad, ya que el trabajador puede tener menos edad pero en estos casos cuentan los años de servicio prestados.
Ejemplificó que algunos contratos señalan que se debe contar con 28 años de servicio en la empresa, y un trabajador a los 55 años ya cumplió con ese tiempo de trabajo sin embargo, ya reunió el requisito que señala el contrato colectivo.
La mayoría de los contratos colectivos que existen, agregó, se han modificado y ahora se establece en 60 años de edad como mínimo y tener 30 años de servicio en la empresa para poder jubilarse.
Agregó que un ejemplo de estos trabajadores son todos aquellos que laboran en el Seguro Social, en la Comisión Federal de Electricidad (CFE), en Teléfonos del Noroeste (TELNOR), Petróleos Mexicanos (PEMEX) entre otras empresas.