Revocarán concesión de parquímetros
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Revocarán concesión de parquímetros

ENSENADA BC - miércoles 20 de marzo de 2019 - AFN.
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ENSENADA BC 20 DE MARZO DE 2019 (AFN).- A través de un exhorto, el alcalde Marco Novelo Osuna hizo un sentido y responsable llamado al Cabildo, a fin de que se proceda, por motivo primordial de interés público, y después de un análisis minucioso jurídico-administrativo, dar inicio al procedimiento de revocación de la concesión para la prestación del servicio de cobro de derechos por concepto de estacionamiento de vehículos en la vía pública, regulado por parquímetros.

“Tengo plena convicción que los intereses de las familias ensenadenses se deben privilegiar sobre los intereses individuales o de grupo; principalmente cuando se busca resolver necesidades primordiales de nuestra comunidad”, añadió Marco Novelo.

Ante el evidente rechazo a la concesión de parquímetros, por parte de la ciudadanía y diversos sectores de la sociedad, a quien tiene el compromiso de servir, el alcalde expresó a sus pares en el ayuntamiento el día de hoy, que su convicción se centra en el futuro y el bienestar de Ensenada, “mi emoción por representar dignamente a los ensenadenses, va acompañada de mi compromiso por escucharlos y atender sus demandas”.

El presidente municipal convocó a los ediles a realizar una profunda reflexión “que recoja el espíritu de nuestra constitución, que nuestros actos respondan a la suprema voluntad de los ciudadanos de Ensenada, a quienes nos debemos”, porque, añadió, “en el cotidiano ejercicio de libertades, aparecemos nosotros como autoridades municipales que encarnamos las aspiraciones ciudadanas, a favor de servicios básicos de calidad y responsables de la conducción del orden y la prosperidad”.

Reiteró su compromiso a favor de los “valores que nos distinguen como sociedad; vivo, cada día, con el entusiasmo y compromiso de servir y cumplir hasta el último día de mi periodo como Presidente Municipal”.

Novelo Osuna recordó que los miembros del ayuntamiento “nos debemos a nuestro pueblo, y solo con su apoyo, podremos avanzar en temas cruciales para nuestra ciudad; hagamos el mejor de los esfuerzos para llevar a Ensenada al futuro que se merece, escuchando y atendiendo la voluntad de sus habitantes”.

Antecedente

En noviembre pasado, el cabildo de Ensenada revisó el Reglamento Municipal para el Servicio de Estacionamiento en la Vía Pública y autorizó las modificaciones al Reglamento de Tránsito, con el voto casi total a favor del ordenamiento urbano.

El reglamento busca activar la zona centro y disfrutar de una gran zona comercial formada por decenas de calles y diversidad de opciones de consumo.

La denominada “zona centro” de Ensenada tiene un déficit crónico de espacios de estacionamiento, aunado a que la mayoría de los espacios disponibles, están reservados a particulares en modalidad de exclusividad, mejor conocida como “franja amarilla”.

Esta situación llevó a buscar nuevas alternativas que mejoraran el flujo vehicular, para que se utilice la vía pública sin reservas y que el comercio, turismo y usuarios en general tuviesen una mayor oportunidad de utilizar el total de espacios disponibles.

El cabildo se ocupó de analizar las soluciones a su alcance y llegó a la conclusión de la necesidad de la instalación de parquímetros, para atender a todos los ciudadanos sin espacios reservados; con esa visión, se trabajó el Reglamento citado, promoviendo que el uso de estacionamientos fuera democrático y a su vez, mejorara la imagen pública con instrumentos modernos, innovadores a la altura de todas las grandes ciudades de México y del mundo; esta alternativa, reforzaría el mayor flujo de visitantes y usuarios a los comercios del centro de la ciudad, mejorando así su dinámica económica.

El Reglamento de igual forma, impactaría ambientalmente, pues reducirían los tiempos para encontrar estacionamiento y por tanto, se disminuirían los agentes contaminantes provocados por uso de vehículos.

Dicha propuesta fue presentada en su tiempo por los regidores inicialistas a los organismos empresariales, específicamente a Cámara Nacional de Comercio (Canaco) delegación Ensenada, por ser la que agrupa a la mayoría de los comercios que se ubican en la zona centro.

Durante este proceso de socialización primaria del proyecto, no hubo evidencia de oposición a la propuesta, por lo que se consideró que la idea era positiva y aceptada, de manera que continuaron los trabajos.

Reconociendo que las finanzas públicas por las que atraviesa el ayuntamiento, no permiten realizar y operar dicho proyecto con recursos propios, se optó por concesionar a un particular la instalación y operación de los parquímetros, tal como lo marca la ley, de forma abierta y transparente, proceso que concluyó el pasado 8 de febrero.

Sustento legal

La solicitud de inicio del procedimiento administrativo para la revocación, es de conformidad a lo establecido en el artículo 115 fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, numeral que a la letra dispone:

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Que el artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano del Estado de Baja California, establece:

ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes:

A. ATRIBUCIONES:

I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el cumplimiento de sus fines;

II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen:

Que los artículos 3, 4 y 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, mismos que establecen las atribuciones del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento:

ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad.

Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para:

I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno;

ARTÍCULO 4.- Del Órgano de Gobierno Municipal.-El Ayuntamiento, es el órgano de Gobierno del Municipio; se integra por un Presidente Municipal, un Síndico

Procurador, un Síndico Social en los Municipios en que proceda, y por el número de Regidores que establezca la Ley Electoral, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California El Ayuntamiento tendrá su residencia en la cabecera de cada municipalidad y ejercerá sus atribuciones de manera exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia.

ARTÍCULO 7.- Del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento.- El Presidente Municipal, en su calidad de alcalde de la comuna, es el Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones:

I.-Dirigir el gobierno y la administración pública municipal, centralizada y paramunicipal;

Asimismo, los artículos 24 y 67 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establecen:

ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones:

IV.-Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal.

ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del ayuntamiento.

Por lo anteriormente expuesto, es que someto a la consideración de este H. Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se apruebe por este H. 22 ayuntamiento de Ensenada, Baja California a fin de que se proceda, por motivo primordial de interés público, y después de un análisis minucioso jurídico-administrativo, dar inicio al procedimiento de Revocación de la Concesión para la prestación del servicio de cobro de derechos por concepto de estacionamiento de vehículos en la vía pública, regulado por parquímetros.

SEGUNDO.- Una vez aprobado el presente punto de acuerdo, túrnese a la Secretaría General para los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO.- Cúmplase. Dado en la Sala de Sesiones del H. 22 ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, a la fecha de su presentación.

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