ENSENADA BC 23 DE NOVIEMBRE DE 2016 (AFN).- El 21 Ayuntamiento de Ensenada informó que, en la demanda de controversia constitucional, se hicieron valer conceptos de invalidez, en contra del Dictamen 137 mediante el cual el Congreso del Estado resolvió el conflicto territorial entre el puerto y Playas de Rosarito.
Óscar de la Peña, director de asuntos jurídicos, explicó que en primer lugar, se aduce la afectación al territorio que legalmente corresponde a Ensenada, sin la existencia de un procedimiento en el que se hubiera respetado la garantía de audiencia a favor del municipio.
Lo anterior, se indicó, en virtud que el Congreso del Estado, al momento de crear el municipio de Playas de Rosarito, "no siguió el procedimiento tendiente a disminuir el territorio de Ensenada y no se otorgó la garantía de audiencia, previo al acto en el que se reconoció a Playas de Rosarito".
El funcionario explicó que no se otorgó valor a las pruebas con las que se acredita que la porción territorial en conflicto legalmente correspondía a Ensenada, pues la disminución generada por la sobreposición con Rosarito, es consecuencia de actos en los que no se dio intervención a Ensenada para defenderse.
De la Peña explicó que dicho acto resulta violatorio de la garantía de integridad territorial y garantía de audiencia consagradas en el artículo 115.