Reformas al reglamento de urbanización
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Reformas al reglamento de urbanización

ENSENADA BC - lunes 11 de julio de 2016 - AFN.
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ENSENADA BC 11 DE JULIO DE 2016 (AFN).- Establecer el correcto resguardo en obras de urbanización y aplicar reformas al reglamento para la administración pública del Municipio de Ensenada, fueron tópicos aprobados por Cabildo durante la primera sesión de julio, informó el síndico procurador, Iván Alonso Barboza Ochoa.

“Mi propuesta fue dictaminada y presentada al Cabildo por la Comisión de Gobernación y Legislación, y detalla las facultades a las que serán obligados los titulares de las dependencias como tesorería municipal, administración de bienes patrimoniales y catastro, así como control urbano. La tesorería será la obligada de resguardar el depósito por concepto de costo de estudios técnicos de proyectos de obras de urbanización, y la garantía para la terminación de las obras, situación que no estaba prevista en el ordenamiento”, indicó.

El funcionario subrayó que el reglamento contempla la facultad de resguardar la fianza para garantizar la conservación de las obras de urbanización, que por estos conceptos realice el fraccionador; mediante oficio previamente girado al director de Catastro y Control Urbano, hasta el cumplimiento de la etapa de construcción que ampare la garantía y la fianza de que se trate. 

Barboza Ochoa indicó que tratándose de las áreas de donación, incluidas en el acuerdo de autorización del fraccionamiento del que se trate, y una vez publicadas en el Diario Oficial del Estado de Baja California, el director de administración de bienes patrimoniales deberá asegurarse que éstas sean inscritas en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado de Baja California. El reglamento detalla que de no haberse realizado la inscripción por parte del fraccionador, no se podrá llevar a cabo ninguna obra de urbanización, manifestó el funcionario.

El síndico procurador concluyó que con estas reformas se pretende dar mayor certeza a la ciudadanía, ya que los complejos habitacionales que no hayan sido entregados al 21 Ayuntamiento –como lo marca la ley- por parte de los fraccionadores, el Municipio podrá hacer válidas las fianzas y brindar los servicios públicos que correspondan.

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