MÉXICO DF 28 DE ABRIL DE 2012 (Lasillarota.com).- Por unanimidad, la Cámara de Diputados aprobó la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas que castiga toda la cadena de explotación.
El dictamen fue respaldado con 268 votos de los legisladores, quienes también reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la ley federal contra la delincuencia organizada; el código federal de procedimientos penales y código penal federal.
La diputada panista, Rosi Orozco, calificó la probación como un “día histórico para el país”
En el proyecto aprobado se establece que “comete delito de trata de personas, quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona; por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes”.
Además “la persona que contrate publicidad por cualquier medio de comunicación, así como la persona que publique anuncios, que encuadren en alguna de las conductas del delito de trata de personas será sancionada.
El documento precisa que aquella persona que cometa el delito de trata de personas se le aplicarán de seis a 12 años de prisión y de 500 a 1500 días de multa.
Serán castigados de nueve a 18 años de prisión y de 750 a 2 mil 250 días de sanción económica, si el delito es cometido en perjuicio de un menor de 18 años o en contra de personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo.
En los dos casos anteriores, se incrementarán hasta en una mitad la sanción, si el responsable del delito se ostenta como servidor público y no lo es.
El dictamen precisa que en caso de ser un funcionario quien cometa trata de personas será destituido del empleo, cargo o comisión público e inhabilitación para desempeñar otro hasta un tiempo o igual de la pena de prisión impuesta; o cuando la víctima sea persona de 70 años de edad; o se trate de una persona indígena.
En caso de que el delincuente tenga vínculo por consanguinidad, afinidad o civil; habite en el mismo domicilio que la víctima “aunque no existiera parentesco alguno, o sea tutor o curador de la víctima, además, podrá perder la patria potestad, el derecho a alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto a los bienes de ésta”.
La Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas aprobada por los diputados, fue enviada al Ejecutivo Federal para su publicación.