MÉXICO DF 15 DE ABRIL DE 2012 (lasillarota.com).- El Senado de la República discutirá la próxima semana reformas a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, que sancionan de dos a 10 años de prisión la posesión de cartuchos alterados o modificados con artificios o características especiales para causar mayor daño.
Además, los cambios legales castigan con penas de cinco a 30 años de prisión y de cien a 500 días de multa a quienes porten armas reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o corporaciones policiacas.
Así, se considerará como un delito del crimen organizado, la posesión ilícita de cartuchos, municiones o material para armas de fuego; portación ilícita de armas de fuego por varias personas y la introducción ilegal de armas y municiones al país.
De acuerdo con lo avalado en comisiones, también incluyen en el catálogo de armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, las pistolas calibres nueve milímetros (mm), Parabellum, Luger y similares, las 38 Super y Comando, y las calibres superiores.
Así como las pistolas calibre 5.7x28 mm, los fusiles 6.8 mm, los subfusiles con sistema de ráfaga, subametralladoras, metralletas y ametralladoras, municiones de calibres 4.6 x 30 mm o 5.7 x 28 milímetros.
Las reformas a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos aprobadas por diversas comisiones senatoriales precisan que las municiones antes señaladas quedarán prohibidas a la venta de particulares.