Reinstalan a Consejeros del Distrito XI
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Reinstalan a Consejeros del Distrito XI

MEXICALI BC - jueves 17 de noviembre de 2016 - AFN.
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*.- En sesión ordinaria del Instituto Estatal Electoral, se determinó que el personal que ahí labora no vulneró los la voluntad de los ciudadanos, pese a las denuncias

MEXICALI BC 17 DE NOVIEMBRE DE 2016 (AFN).- A pesar de las denuncias presentadas ante la Fepade y los videos expuestos por los medios de comunicación, en la Décima Quinta Sesión Ordinaria del Instituto Estatal Electoral (IEEBC), se ordenó el cese de la suspensión temporal decretada por el Consejo General en contra del Consejero Presidente, Consejero Electoral Numerario, Consejero Electoral Supernumerario y Secretario Fedatario del XI Consejo Distrital Electoral del Municipio de Tijuana, al determinar que no se afectó ni se vulneró la voluntad de los ciudadanos que votaron en ese distrito electoral.

Mediante un comunicado de prensa, el Instituto Estatal Electoral a través del Consejero Presidente, Javier Garay Sánchez, informó que tras el cese del personal del Distrito XI que se determinó el pasado 12 de junio de 2016, con el fin de darle funcionalidad a los cómputos distritales en el XI Consejo Distrital, este día la Comisión de Control Interno de las constancias que integran el expediente relativo a la etapa de investigación, tal y como concluye el Departamento de Control Interno, determinó que no existen elementos suficientes para sostener que las conductas imputadas a los servidores públicos constituyen una infracción administrativa y, por lo tanto, que exista alguna presunta responsabilidad administrativa en su contra.

Garay Sánchez afirmó que en la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, dentro del Recurso de Revisión RR-139/2016 y acumulados, se advierte que dicha autoridad electoral consideró que de los elementos de prueba obrantes en el citado expediente no se acreditaba, entre otros elementos, violación alguna a la cadena de custodia de los paquetes electorales, que se hubiere realizado alguna captura indebida de resultados electorales, o que existiera duplicidad de actas. 

Además, dijo el funcionario, no quedó demostrado que durante la sesión de cómputo distrital se sustrajeron, manipularon o trasladaron indebidamente paquetes electorales a la oficina del Consejero Presidente, ni que se hayan capturado resultados electorales por personal no autorizado. 

“La integridad de los paquetes electorales no se vieron afectadas por alteraciones, destrucción, sustracción o pérdida en la sede distrital, y que la voluntad de los ciudadanos del Distrito XI expresada en las urnas, no fue vulnerada por los actos que se le atribuyen a dicho Consejo”, insistió. 

Ante lo cual, finalizó, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral determinó el cese de la suspensión temporal decretada por este Consejo General en contra de los servidores públicos cubriéndoles las percepciones que debieron de recibir durante el tiempo que estuvieron suspendidos, esto, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 396 de la Ley Electoral del Estado de Baja California.

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