TIJUANA BC 27 DE JUNIO DE 2012 (AFN).- Desde este 22 de junio, con la publicación del Decreto 210, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California (Poebc), entró en vigor la reforma de adición al Código de Procedimientos Penales para el Estado, que exenta del pago por concepto de maniobras de salvamento, arrastre y almacenaje, a propietarios de vehículos robados y recuperados.
Dicha iniciativa de reforma fue presentada por el diputado Laurencio Dado Alatorre, y aprobada en el pleno por las distintas fracciones parlamentarias que integran la 20 Legislatura local, luego de ser analizada y dictaminada como procedente por la Comisión de Justicia.
En el municipio de Mexicali, la enmienda al Artículo 250 del Código de Procedimientos Penales, de fecha 19 de octubre de 2007, entró en vigor al día de su publicación; mientras que en el resto de los municipios, será en los términos de lo que dispongan las fracciones I, y II del artículo primero transitorio de este Código.
De la misma manera, según un informe del Congreso estatal, se reformó dicho artículo del Código de Procedimientos Penales para el Estado, publicado en el Poebc el 20 de agosto de 1989, vigente en los municipios de Tecate, Tijuana, Rosarito y Ensenada, por lo que el Ejecutivo Estatal, así como los Ayuntamientos, según lo dispone la Constitución local, deberán adecuar la reglamentación interna dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de esta enmienda.
Con la entrada en vigor de esta reforma al artículo 250 de ambos Códigos, se lee que: “Tratándose de vehículos robados, recuperados y que ingresen a los depósitos correspondientes, previa comprobación de la propiedad del mismo con documentos oficiales de autoridad competente, se encuentran en la parte legitimada, y si fueron reportados dentro de las primeras 72 horas en que se tuvo conocimiento del hecho ilícito, se exentarán del pago de los gastos, derechos por maniobras de salvamento, arrastre y almacenaje de vehículo recuperado”.
Los inicialistas consideraron al presentar la enmienda, la incidencia del robo de vehículos en esta entidad y la consecuencia de este delito, que se constituye como un menoscabo directo al patrimonio de la víctima, ya que las personas perjudicadas no sólo pierden su carro y artículos personales, sino que se ven obligadas a efectuar gastos no contemplados en su economía, como es el pago de transporte público o bien la compra o renta de un diverso vehículo, en caso de no recuperar el que les fue sustraído.
Con la entrada en vigor de esta reforma, para recuperar su vehículo robado, el ciudadano víctima de este delito podrá acudir ante la autoridad correspondiente, llámese ministerio público o juez de lo penal, a efecto de que ordene al encargado del corralón o depósito de vehículos, le haga la devolución del mismo y a la vez cancele el cobro originado por el arrastre y almacenamiento del vehículo.