Por: Alejandro Ramírez
CIUDAD DE MÉXICO 1 DE OCTUBRE DEL 2026 (AFN).- Por mayoría de votos, fue rechazado el proyecto del ministro ponente, Giovanni Figueroa Mejía, quien propuso amparar al propietario de un vehículo que impugnó los artículos 60 y 64 del reglamento de tránsito de la Ciudad de México, así como el artículo 34 de la ley que regula el uso de tecnologías para la seguridad pública de Ciudad de México, por transgredir el principio de legalidad.
De acuerdo con el ministro Figueroa Mejía, no se puede sancionar al propietario de un vehículo cuando la responsabilidad es de la persona que conducía al momento de infringir el reglamento de tránsito local.
Destacó que no preve?n un mecanismo eficaz que permita identificar de manera fehaciente a la persona infractora, desplazando la obligacio?n de pago de las multas respectivas al propietario del vehi?culo.
"Me parece inviable que las personas puedan ser sancionadas por actos cometidos por terceros, es decir, siendo trascendentales o sin que haya plena certeza de que cometieron la conducta que motiva el reproche administrativo." Dijo.
En contra del proyecto se pronunció la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, quien coincidió en que ninguna persona debe ser considerada infractora ni afrontar consecuencias personales por actos ajenos.
Sin embargo, aclaró que dicho principio no restringe la facultad del legislador para determinar una responsabilidad solidaria de carácter puramente patrimonial sobre la infracción cometida con un automóvil de su propiedad.
"Una cosa es imputar la conducta y otra establecer legalmente quién responde de su consecuencia pecuniaria. Si confundimos ambas cuestiones, la solidaridad prevista expresamente por el legislador carecería de cualquier efecto propio”. Expuso.
La ministra Leniq Batres calificó como inexacto el argumento para declarar la inconstitucionalidad de los artículos impugnados.
"Su objetivo normativo se limita de manera exclusiva regular el valor probatorio de la información captada de manera tecnológica. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 34 de la Ley de Tecnología, el alcance de prueba plena se circunscribe a los hechos y circunstancias objetivos desprendidos del dispositivo como la ubicación, la fecha, las placas y la velocidad registrada" mencionó.
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