*.- Ganó amparo el colectivo Sin Votos no hay Dinero
TIJUANA BC 11 DE JULIO DE 2018 (AFN).- El Congreso estatal de Baja California incurrió en omisiones y violó derechos fundamentales del colectivo “Sin Votos no Hay Dinero", al no dar trámite legislativo a la iniciativa ciudadana que estos presentaron para que se redujera la cantidad de recursos a partidos políticos en la entidad.
Luego de llegar a tales conclusiones, el Juzgado Sexto de Distrito otorgó amparo al citado colectivo, y reconoció como ciertos los actos reclamados al Congreso, no obstante que sus representantes lo negaron ante el tribunal.
De esta forma, el Congreso estatal deberá reponer procedimientos, subsanar los errores cometidos y dar “trámite legislativo” a la iniciativa presentada por Sin Votos no Hay Dinero, afirmó Fernanda Flores Aguirre.
Entre los actos reclamados al Congreso en el juicio de amparo, figura el hecho de no dar respuesta al escrito de solicitud efectuado el día 14 de septiembre de 2017 por más de un mes. También el haber transgredido el término establecido por la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California a efectos de declarar la admisión de la iniciativa ciudadana que reforma el artículo quinto de la Constitución Política del Estado, así como los artículos 42 y 43 de la Ley de Partidos Políticos del Estado relativa al financiamiento público de los partidos.
El tercer acto reclamado fue que la iniciativa ciudadana, presentada en fecha 12 de septiembre de 2017 fue admitida a destiempo, y el cuarto incidente señalado es la omisión de la autoridad responsable de someter la iniciativa al trámite legislativo respectivo en términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja.
En términos generales, el tribual federal consideró fundados los conceptos de violación reclamados por la agrupación: “Podemos concluir que hasta el momento, las autoridades responsables legislativas integrantes de la XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, no han cumplido cabalmente con las exigencias del derecho de petición ejercido por la parte quejosa”, y por ello Yuri Alí Ronquillo Vélez, Juez Sexto de Distrito, resolvió que era procedente conceder el amparo y la protección de la justicia federal a los quejosos.