MEXICALI BC 4 DE MARZO DE 2016 (AFN).- Por parte del Colegio de Notarios de Baja California se presentó formalmente un recurso de revisión ante la negativa de amparo que resolvió el Juez Quinto de Distrito, por las modificaciones que el Congreso del Estado resolvió a la Ley del Notariado de Baja California el año pasado.
El representante legal del colegio, y Notario Público Número 5 de Ensenada, Diego Monsiváis Franco, en nombre del grupo colegiado presentó dicho recurso -admitido hoy-, que se espera revierta la sentencia dictada en contra del colegio, el pasado 11 de febrero.
Indicó que el Juez Quinto, en su sentencia “resolvió que el colegio carece de la calidad procesal de interés legítimo que en todo caso le permitiría elevar al escrutinio jurisdiccional las normas referidas”.
"En realidad, el juez de mérito nunca entendió la cuestión planteada, pues este nuevo presupuesto constitucional denominado 'interés legítimo, en contraste con el interés jurídico', es una figura nueva creada en la última reforma constitucional a la Ley de Amparo que todavía muchos juristas y jueces, no alcanzan a comprender", consideró Monsiváis.
Señalan los recurrentes que, al interponer el recurso, que si bien es cierto que las normas emitidas no se encuentran dirigidas a ellos, la afectación se da de manera indirecta, “al producirse una lesión no a la persona sino a la comunidad”, y, en forma más directa, al gremio notarial, en detrimento de la función notarial y en perjuicio de la población en general.
En el cuerpo del recurso se advierte el énfasis que los fedatarios bajacalifornianos ponen en demostrar el interés legítimo, ya que, dicen, las normas combatidas están dirigidas a regular el mecanismo a través del cual quienes busquen obtener una patente de notario titular o aspirante, lo puedan hacer, ya que tales normas reformadas sí generan una afectación indirecta al gremio notarial, así como sucede con el interés legítimo de las asociaciones civiles en defensa de derechos constitucionales.
Monsiváis Franco dijo que, al interponer dicho recurso de revisión, se solicitará al Tribunal Colegiado que turne el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que sea ella, en el interés de la trascendencia de lo que aquí se resuelva, quien dicte un criterio general que constituya un precedente para el resto del país.