TIJUANA BC 16 DE JULIO DE 2026 (AFN).- Agencia Fronteriza de Noticias (AFN) presentó este jueves 15 de julio su contestación formal al procedimiento especial sancionador iniciado en su contra por el Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), en la que sostiene que la denuncia fue indebidamente admitida, carece de elementos probatorios suficientes y vulnera principios constitucionales como el debido proceso, la presunción de inocencia y la libertad de expresión.
En el escrito dirigido a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del IEE, la representación legal del medio, encabezada por el abogado Javier Esteban Capella Ibarra compareció a la audiencia de pruebas y alegatos para solicitar que el procedimiento sea declarado infundado, al argumentar que las acusaciones son "genéricas, vagas e imprecisas", sin precisar circunstancias de modo, tiempo y lugar, además de carecer de pruebas idóneas que acrediten las presuntas infracciones.
AFN sostiene que la propia autoridad electoral incorporó al medio al procedimiento de manera oficiosa, pese a que la denuncia original presentada por la síndico procuradora de Tijuana Teresita de Jesús Balderas Beltrán, únicamente fue presentada contra otra persona y no contra la empresa periodística, por lo que considera que se vulneró el principio de instancia de parte y el derecho de defensa.
También afirma que el instituto electoral incumplió la condición fijada previamente por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado, que ordenaba identificar primero a la persona administradora de una cuenta de Facebook antes de instaurar un procedimiento en su contra. Según el documento, esa identificación nunca ocurrió, pues la respuesta de Meta Platforms no permitió conocer al responsable de la publicación cuestionada.
En su defensa, AFN argumenta además que la autoridad convirtió indebidamente una respuesta emitida para atender un requerimiento de información en un supuesto reconocimiento de responsabilidad editorial, cuando esa manifestación se realizó únicamente para cumplir con un requerimiento oficial y bajo apercibimiento de sanción.
Respecto del fondo del asunto, el medio sostiene que la entrevista cuestionada únicamente transmitió declaraciones de un tercero sobre un tema de interés público y que en ningún momento contiene expresiones relacionadas con el género de la denunciante, ni estereotipos, lenguaje discriminatorio o elementos que actualicen violencia política contra las mujeres en razón de género. Agrega que su actuación se limitó a la difusión periodística de una entrevista y que la jurisprudencia nacional e interamericana protege ese tipo de ejercicio informativo bajo el denominado "reportaje neutral".
El escrito cita diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para sostener que la actividad periodística goza de un "manto protector", que existe una presunción de licitud en favor de los medios de comunicación y que corresponde a la autoridad acreditar plenamente la existencia de una infracción antes de imponer cualquier sanción.
Finalmente, AFN solicita al Instituto Estatal Electoral declarar infundado el procedimiento especial sancionador, al considerar que no existen elementos suficientes para acreditar responsabilidad alguna y que mantener el procedimiento implicaría afectar derechos fundamentales como la libertad de expresión, el ejercicio periodístico y el debido proceso.